Regl. 7078, art. I-IX
Reglamento para Implantar la Expedición de Tarjetas de Identificación Bajo la Ley de Identificación y Seguridad de Nuestros Niños
Cite as Reglamento Núm. 7078, Art. I-IX
CAUSAS PARA DENEGAR, SUSPENDER 0 REVOCAR LA
TARJETA DE IDENTIFICACIÓN OTORGADA A LOS NIÑOS DE
CUATRO (4) AÑOS HASTA LOS DIECISÉIS (16) AÑOS DE
EDAD POR EL SECRETARIO
El Secretario denegará, suspenderá 0 revocará la tarjeta de identificación para los
niños de cuatro (4) años hasta los dieciséis (16) años de edad, en los siguientes casos:
A. Denegarla Cuando la persona que solicita la misma no es 0 no acredita ser de
forma fehaciente que es el custodiante legal del menor 0 cuando siendo el
custodiante legal del menor de edad se negaré a cumplir con alguno de los
requisitos dispuestos por este Reglamento para la expedición 0 renovación de la
tarjeta de identificación para el menor.
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B, Revocarla Cuando se borre, añada, altere o mutile maliciosa e intencionalmente
la identificación y/o la información contenida en la tarjeta 0 en cualquier
documento necesario para la obtención o renovación de ésta.
C. Suspenderla o Revocarla Cuando la tarjeta de identificación del menor sea
fotografiada, duplicada en copias fotostáticas 0 se reproduzca de cualquier otra
forma con el fin de utilizarla engañosa y fraudulentamente en tal forma que pueda
dar la apariencia de autenticidad.
D. Revocarla Cuando la expedición 0 renovación resulte en violación a las
disposiciones de esta Ley y su Reglamento que facultan al Secretario a otorgar
dichas tarjetas de identificación.
E. Denegarla Cuando el solicitante, menor de edad, no haya cumplido los cuatro
(4) años de edad 0 cuando tenga más de dieciséis (16) años de edad según
dispone el ArtÃculo 3 de la Ley Número 160 del 24 de junio de 2004, o se trate de
solicitud para menores de edad que no viven, radican 0 tienen establecida
fisicamente residencia en la jurisdicción de Puerto Rico.