Regl. 7078, art. I-VII

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 7078, Art. I-VII

A. La tarjeta de identificación será expedida a solicitud del guardián 0 custodiante legal del menor, a todo niño que se encuentre entre las edades de cuatro (4) años hasta los dieciséis (16) años de edad, en conformidad con el Programa creado por la "Ley Voluntaria para la Identificación y Seguridad de Nuestros Niños", Ley Número 160 del 24 de junio de 2004, B. Toda tarjeta de identificación que conceda el Departamento bajo este Programa, tendrá un término de vigencia de cuatro (4) años renovable y la misma habrá de expirar el día de cumpleaños del menor. C. No se expedirá tarjeta de identificación para aquella persona menor de edad a menos que comprenda entre las edades de cuatro (4) a dieciséis (16) años cumplidos. 4 D. El costo de la tarjeta de identificación será de cinco (5) dólares, a ser pagados mediante comprobante de Rentas Internas. De estos cinco ($5.00) dólares, tres ($3.00) dólares serán depositados en una cuenta especial en el Departamento de Hacienda a favor de la Directoría de Servicios al Conductor (DISCO), para cubrir los gastos del Programa en que incurrirá dicha entidad. Los restantes dos ($2.00) dólares serán asignados al Departamento de la Família para ser utilizados en programa de orientación, ayuda y prevención del maltrato a los niños. E. Será deber del custodiante legal del menor de edad a quién se le haya expedido una tarjeta de identificación solicitar al Secretario mediante declaración jurada al efecto, un duplicado de ésta en caso de pérdida, destrucción 0 apropiación ilegal de la misma; en este último caso deberá incluir el número de querella asignado por la Policía. F. Toda expedición de un duplicado de la tarjeta de identificación conllevará el pago de tres ($3.00) dólares mediante comprobante de Rentas Internas, cuyos fondos ingresarán en la cuenta especial de la Directoría de Servicios al Conductor bajo custodia del Departamento de Hacienda. G. Toda solicitud de expedición o renovación de la tarjeta de identificación a los menores de edad que cualifiquen deberá estar debidamente juramentada por la persona 0 personas que sean el 0 los custodiante(s) legal(es) del menor para el cual se solicita la misma. H. La información provista por el custodiante legal del menor en la solicitud de expedición de tarjeta de identificación referente al menor de edad solicitante, no podrá ser divulgada por el Secretario, ni por su representante autorizado, ni por cualquier otro personal del Departamento que esté relacionado con el trámite, manejo 0 expedición de dicha tarjeta de identificación, salvo cuando esto sea ordenado por un Tribunal con jurisdicción y competencia para ello. A fin de garantizar la privacidad del menor y su protección según requerido por las leyes y reglamentos estatales y federales. Toda solicitud e información dispuesta en la solicitud de petición de la tarjeta de identificación será manejada bajo la más estricta confidencialidad. 5
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