Regl. 7078, art. I-X

VISTA ADMINISTRATIVA

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Cite as Reglamento Núm. 7078, Art. I-X

Cuando el Secretario determine que el solicitante o poseedor de una tarjeta de identificación para menores de edad, ha incurrido en alguna de las causas que son motivo para suspender, revocar 0 denegar la misma, procederá a notificarle por escrito al custodiante legal del menor su determinación en tal sentido, haciendo constar los hechos que fundamenta la misma. La persona así notificada podrá dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de la acción del Secretario solicitar una Vista Administrativa. El procedimiento que se seguirá en las Vistas Administrativas será aquel establecido por el Secretario en el Reglamento de Emergencia para los Procedimientos de Adjudicación del Departamento de Transportación y Obras Públicas, aprobado al 7 de febrero de 1989 y radicado en el Departamento de Estado con el número 3813 de conformidad con lo dispuesto en la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". 8
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