Regl. 7078, art. I-X
VISTA ADMINISTRATIVA
Cite as Reglamento Núm. 7078, Art. I-X
Cuando el Secretario determine que el solicitante o poseedor de una tarjeta de
identificación para menores de edad, ha incurrido en alguna de las causas que son
motivo para suspender, revocar 0 denegar la misma, procederá a notificarle por escrito
al custodiante legal del menor su determinación en tal sentido, haciendo constar los
hechos que fundamenta la misma.
La persona así notificada podrá dentro de los veinte (20) días siguientes a la
notificación de la acción del Secretario solicitar una Vista Administrativa.
El procedimiento que se seguirá en las Vistas Administrativas será aquel
establecido por el Secretario en el Reglamento de Emergencia para los Procedimientos
de Adjudicación del Departamento de Transportación y Obras Públicas, aprobado al 7
de febrero de 1989 y radicado en el Departamento de Estado con el número 3813 de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
8