Regl. 7078, art. XII

ENMIENDAS

Last amended: 2006Length: 90 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7078, Art. XII

Este Reglamento podrá ser enmendado por el Secretario, cuando así lo estime conveniente para cumplir con los fines para los cuales fue creada la Ley. Las enmiendas adoptadas dejarán sin efecto aquellos artículos, partes, secciones 0 incisos específicamente señalados sin afectar los restantes artículos, partes, secciones, 0 incisos no enmendados, disponiéndose que una copia de toda enmienda sea incluida en el Reglamento original. Las enmiendas a este Reglamento serán procesadas por la Oficina de Gerencia y estarán sujetas a la aprobación del Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas.
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