Regl. 7078, art. XII
ENMIENDAS
Cite as Reglamento Núm. 7078, Art. XII
Este Reglamento podrá ser enmendado por el Secretario, cuando asà lo estime
conveniente para cumplir con los fines para los cuales fue creada la Ley.
Las enmiendas adoptadas dejarán sin efecto aquellos artÃculos, partes,
secciones 0 incisos especÃficamente señalados sin afectar los restantes artÃculos,
partes, secciones, 0 incisos no enmendados, disponiéndose que una copia de toda
enmienda sea incluida en el Reglamento original. Las enmiendas a este Reglamento
serán procesadas por la Oficina de Gerencia y estarán sujetas a la aprobación del
Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas.