Regl. 1053, art. XLIV-2

PODERES, CONSENTIMIENTOS Y AUTORIZACIONES Ningún asegurador

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doméstico que esté sujeto a cumplir con esta regla de acuerdo con el Artículo 1 precedente, o cualquier director, oficial O empleado de tal asegurador, o cualquier otra persona, solicitará O permitirá el uso de su nombre para solicitar, por correo o en cualquier otra forma, cualquier poder, consentimiento o autorización con relación a cualquier acción de tal asegurador en contravención a esta regla y a los Suplementos A y B unidos al mismo y que por este medio se hacen formar parte de esta regla.
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