Regl. 7083, art. III-2
Nombramiento de Personal Administrativo
Cite as Reglamento Núm. 7083, Art. III-2
A. El Presidente de la Comisión en consulta con sus miembros,
nombrará un Director Ejecutivo, en quien delegará funciones
administrativas y operacionales, por el término de tiempo que
éste crea pertinente y mientras goce de su confianza.
El Director Ejecutivo llevará a cabo todas las funciones a él
delegadas por la Comisión y actuará de conformidad con las
disposiciones de la Ley Núm. 20 del 31 de mayo de 1985, según
enmendada. Además, servirá de Secretario Permanente de la
Comisión e implementará las decisiones de la misma.
Organizará y coordinará reuniones y actividades de este cuerpo y
sus Subcomisiones: tomará, transcribirá, conservará y distribuirá
minutas de todas las reuniones de la Comisión y/o
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Subcomisiones, como también notas oficiales relacionadas con
acuerdos y resoluciones aprobadas por la Comisión. Además,
será responsable a la Comisión por la efectiva y apropiada
utilización de los fondos de la Comisión y llevará y conservará
para ésta récords minuciosos de todos los ingresos y gastos que
ese cuerpo tenga. El Director Ejecutivo operará con un
presupuesto aprobado por la Comisión y rendirá informes
trimestrales a ésta sobre el movimiento de los fondos
consignados en el presupuesto.
B. El Director Ejecutivo organizará, implementará y/o supervisará
todas las funciones y tareas que en él y en su equipo de trabajo
delegue la Comisión. El Director Ejecutivo le será responsable
directamente a la Comisión por las funciones y tareas delegadas.
C.EI Director Ejecutivo determinará y recomendará para la
aprobación de la Comisión la creación de los puestos
administrativos, necesarios para ayudarle a descargar las
funciones que le han sido delegadas por la Comisión, así como
su clasificación y salarios. El Director Ejecutivo nombrará los
incumbentes que ocuparán dichos puestos. Tendrá facultad,
además, para contratar los servicios que sean necesarios y que
no requieran la creación de un puesto regular. Estos contratos
serán tramitados de acuerdo a las disposiciones de ley vigente.
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D.EI salario y demás beneficios marginales del Director Ejecutivo
serán establecidos por la Comisión.