Regl. 7083, art. IV
Contratos y Consultores
Cite as Reglamento Núm. 7083, Art. IV
La Comisión podrá contratar aquellos peritos o consultores que entienda sean
necesarios para descargar su encomienda. Estos deberán ser expertos en la
creación, administración, diseño y funcionamiento de los Sistemas de Retiro 0 en
materias relacionadas con éstos.