Regl. 7083, art. I-2
Organización.
Cite as Reglamento Núm. 7083, Art. I-2
A. La Comisión se compondrá de diez (10) miembros: Un miembro
del Senado de Puerto Rico; un miembro de la Cámara de
Representantes; un miembro en representación de cada uno de
los cuatro (4) Sistemas de Retiro existentes en Puerto Rico a
saber: de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus
Instrumentalidades, de la Judicatura, de la Universidad de Puerto
Rico y el de Maestros; dos miembros, uno que representará a la
Asociación de Pensionados del Gobierno de Puerto Rico y el otro
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a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico. Dos miembros adicionales que representarán el
interés público, serán ciudadanos que posean amplios
conocimientos y experiencia en el campo actuarial de las finanzas
y de los seguros.
B. La Junta de SÃndicos o de Directores de cada sistema 0
asociación designará un (1) representante en propiedad y otro
alterno que les representarán en la Comisión. Los miembros exoficio de una Junta de Retiro 0 de SÃndicos no podrán ser
seleccionados como miembros de la Comisión. Si en la Junta de
Sindicos del Sistema de Retiro de Empleados del Gobierno de
Puerto Rico no hubiere participantes para cubrir las posiciones de
miembro propietario y miembro alterno en representación del
Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y del Sistema
de Retiro de la Judicatura, dicha Junta deberá designar como
miembros de la Comisión primeramente a los participantes
incumbentes y seleccionar los restantes de entre aquellos
participantes de ambos sistemas que hayan sido miembros de
dicha Junta de SÃndicos.
Los dos (2) miembros de la Comisión pertenecientes a la
Legislatura servirán por el término de seis (6) años 0 mientras
ejerzan sus cargos como miembros de la Asamblea Legislativa.
Residirá en los Presidentes de cada Cuerpo Legislativo la
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facultad de designar los legisladores miembros de la Comisión,
asà como también aquellos funcionarios y empleados de la
Asamblea Legislativa y sus dependencias que estimen
procedente asignar a la Comisión.
D. Los miembros en representación de los Sistemas de Retiro, de la
Asociación de Pensionados y de la Asociación de Empleados del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico servirán por el término que
dure su incumbencia como miembros bonafide de sus
respectivas Juntas de Directores 0 de SÃndicos, pero nunca por
un término mayor de seis (6) años. Cuando los miembros
seleccionados 0 designados por la Junta de SÃndicos del Sistema
de Retiro de los Empleados del Gobierno no sean incumbentes
en ésta, el término del nombramiento será por tres (3) años, no
pudiendo extenderse el nombramiento por más de dos (2)
términos consecutivos.
E. Los dos (2) miembros en representación del interés público serán
nombrados por el Gobernador de Puerto Rico por un término de
cuatro (4) años y servirán hasta que sus sucesores sean
nombrados y tomen posesión del cargo. Estos no podrán ser
nombrados por más de dos (2) términos sucesivos.
F. Los miembros de la Comisión elegirán su presidente por mayorÃa
de votos.
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