Regl. 7083, art. I-2

Organización.

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Cite as Reglamento Núm. 7083, Art. I-2

A. La Comisión se compondrá de diez (10) miembros: Un miembro del Senado de Puerto Rico; un miembro de la Cámara de Representantes; un miembro en representación de cada uno de los cuatro (4) Sistemas de Retiro existentes en Puerto Rico a saber: de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, de la Judicatura, de la Universidad de Puerto Rico y el de Maestros; dos miembros, uno que representará a la Asociación de Pensionados del Gobierno de Puerto Rico y el otro -5- a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dos miembros adicionales que representarán el interés público, serán ciudadanos que posean amplios conocimientos y experiencia en el campo actuarial de las finanzas y de los seguros. B. La Junta de Síndicos o de Directores de cada sistema 0 asociación designará un (1) representante en propiedad y otro alterno que les representarán en la Comisión. Los miembros exoficio de una Junta de Retiro 0 de Síndicos no podrán ser seleccionados como miembros de la Comisión. Si en la Junta de Sindicos del Sistema de Retiro de Empleados del Gobierno de Puerto Rico no hubiere participantes para cubrir las posiciones de miembro propietario y miembro alterno en representación del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y del Sistema de Retiro de la Judicatura, dicha Junta deberá designar como miembros de la Comisión primeramente a los participantes incumbentes y seleccionar los restantes de entre aquellos participantes de ambos sistemas que hayan sido miembros de dicha Junta de Síndicos. Los dos (2) miembros de la Comisión pertenecientes a la Legislatura servirán por el término de seis (6) años 0 mientras ejerzan sus cargos como miembros de la Asamblea Legislativa. Residirá en los Presidentes de cada Cuerpo Legislativo la -6- facultad de designar los legisladores miembros de la Comisión, así como también aquellos funcionarios y empleados de la Asamblea Legislativa y sus dependencias que estimen procedente asignar a la Comisión. D. Los miembros en representación de los Sistemas de Retiro, de la Asociación de Pensionados y de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico servirán por el término que dure su incumbencia como miembros bonafide de sus respectivas Juntas de Directores 0 de Síndicos, pero nunca por un término mayor de seis (6) años. Cuando los miembros seleccionados 0 designados por la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno no sean incumbentes en ésta, el término del nombramiento será por tres (3) años, no pudiendo extenderse el nombramiento por más de dos (2) términos consecutivos. E. Los dos (2) miembros en representación del interés público serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico por un término de cuatro (4) años y servirán hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión del cargo. Estos no podrán ser nombrados por más de dos (2) términos sucesivos. F. Los miembros de la Comisión elegirán su presidente por mayoría de votos. -7-
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