Regl. 2856, art. 1

En virtud de las disposiciones del Artículo 2.040

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Cite as Reglamento Núm. 2856, Art. 1

del Código de Seguros de Puerto Rico, notifico a la Industria de Seguros, al público suscritor de seguros y al público en general, la aprobación de la Regla XLIX del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, que leerá como sigue:
Regl. 2856, art. 1: En virtud de las disposiciones del Artículo 2.040 | Justis AI