Regl. 2856, art. 1
En virtud de las disposiciones del Artículo 2.040
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Cite as Reglamento Núm. 2856, Art. 1
del Código de Seguros de Puerto Rico, notifico a la Industria
de Seguros, al público suscritor de seguros y al público en
general, la aprobación de la Regla XLIX del Reglamento del
Código de Seguros de Puerto Rico, que leerá como sigue: