Regl. 7083, art. VIII dup3
Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 7083, Art. VIII dup3
El
presente Reglamento, de la Comisión Especial Permanente sobre los
Sistemas de Retiro entrará en vigor a los treinta (30) dias de su radicación en el
Departamento de Estado y en la Biblioteca Legislativa de la Oficina de Servicios
Legislativos, según lo dispuesto en Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
Certifico:
Que la Comisión Especial Permanente sobre los Sistemas de Retiro
legalmente constituida en su reunión ordinaria del 9 de diciembre de 2005, aprobó
el Reglamento revisado que antecede, el cual sustituye el previamente aprobado el
26 de mayo de 1995.
Angel L. Febus Marrero
Lcdo. Ramón
Garcia Santiago
Director Ejecutivo
Presidente
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