Regl. 7083, art. VIII dup3

Vigencia

Last amended: 2006Length: 113 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7083, Art. VIII dup3

El presente Reglamento, de la Comisión Especial Permanente sobre los Sistemas de Retiro entrará en vigor a los treinta (30) dias de su radicación en el Departamento de Estado y en la Biblioteca Legislativa de la Oficina de Servicios Legislativos, según lo dispuesto en Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Certifico: Que la Comisión Especial Permanente sobre los Sistemas de Retiro legalmente constituida en su reunión ordinaria del 9 de diciembre de 2005, aprobó el Reglamento revisado que antecede, el cual sustituye el previamente aprobado el 26 de mayo de 1995. Angel L. Febus Marrero Lcdo. Ramón Garcia Santiago Director Ejecutivo Presidente -18-
Regl. 7083, art. VIII dup3: Vigencia | Justis AI