Regl. 7083, art. VI-1 dup2

Frecuencia de Reuniones

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Cite as Reglamento Núm. 7083, Art. VI-1 dup2

A. Reunión Ordinaria La Comisión se reunirá por lo menos una (1) vez cada dos (2) meses, 0 cuando el Presidente de la Comisión así lo juzgue necesario y resuelva e informe, por escrito con "acuse de recibo", a todos los miembros en propiedad de la Comisión con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la hora para la cual la reunión ha sido programada. B. Reunión Extraordinaria Cuando el Presidente de la Comisión así lo juzgue necesario y resuelva e informe, por escrito con "acuse de recibo", a todos los miembros en propiedad de la Comisión con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la hora para la cual la reunión ha sido programada.
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