Regl. 7083, art. VI-1 dup2
Frecuencia de Reuniones
Cite as Reglamento Núm. 7083, Art. VI-1 dup2
A. Reunión Ordinaria
La Comisión se reunirá por lo menos una (1) vez cada dos (2)
meses, 0 cuando el Presidente de la Comisión asà lo juzgue
necesario y resuelva e informe, por escrito con "acuse de recibo",
a todos los miembros en propiedad de la Comisión con al menos
cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la hora para la cual
la reunión ha sido programada.
B. Reunión Extraordinaria
Cuando el Presidente de la Comisión asà lo juzgue necesario y
resuelva e informe, por escrito con "acuse de recibo", a todos los
miembros en propiedad de la Comisión con al menos cuarenta y
ocho (48) horas de anticipación a la hora para la cual la reunión
ha sido programada.