Regl. 7083, art. VI-3
Asistencia
Cite as Reglamento Núm. 7083, Art. VI-3
Cuando un comisionado incurra en tres (3) ausencias
consecutivas y/o ausencias frecuentes que afecten adversamente
los trabajos de la Comisión para cumplir con sus
responsabilidades, ésta deberá notificar la situación a la Junta de
SÃndicos o de Directores del Sistema que representa el
comisionado. Asimismo, deberá solicitar que se designe un
nuevo representante. En el caso de los miembros de la Comisión
que nombra el Gobernador de Puerto Rico y los que representan
la Asamblea Legislativa, la Comisión deberá notificar la situación
al Gobernador y al Presidente del Cuerpo Legislativo que
concierna.