Regl. 7083, art. VI-3

Asistencia

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Cite as Reglamento Núm. 7083, Art. VI-3

Cuando un comisionado incurra en tres (3) ausencias consecutivas y/o ausencias frecuentes que afecten adversamente los trabajos de la Comisión para cumplir con sus responsabilidades, ésta deberá notificar la situación a la Junta de Síndicos o de Directores del Sistema que representa el comisionado. Asimismo, deberá solicitar que se designe un nuevo representante. En el caso de los miembros de la Comisión que nombra el Gobernador de Puerto Rico y los que representan la Asamblea Legislativa, la Comisión deberá notificar la situación al Gobernador y al Presidente del Cuerpo Legislativo que concierna.
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