Regl. 7083, art. VI-4
Dietas.
Cite as Reglamento Núm. 7083, Art. VI-4
A los miembros de la Comisión que representan la Asamblea
Legislativa se les reembolsarán los gastos de dieta y viajes,
conforme se dispone en ley para cuando asisten a reuniones de
comisiones legislativas, por cada dÃa que asistan a reuniones de
la Comisión 0 cuando cumplan en grupo o individualmente a
asuntos oficiales de la Comisión. El Presidente de la Comisión
expedirá la certificación correspondiente en cada caso. A tales
efectos, se faculta al Presidente de cada Cámara para autorizar el
pago de dichos reembolsos.
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Los miembros de la Comisión de los Sistemas de Retiro, el de la
Asociación de Pensionados y el de la Asociación de Empleados
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los dos (2) miembros
del interés público tendrán derecho al reembolso de gastos de
dietas y viajes ascendentes a cincuenta dólares ($50) por los
gastos incurridos cada dÃa de reunión a que asistan 0 en que
desempeñen gestiones oficiales. Los gastos por tal concepto se
sufragarán con cargo a la Cuenta Especial creada por la Ley
Núm. 20.