Regl. 7083, art. VI-4

Dietas.

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Cite as Reglamento Núm. 7083, Art. VI-4

A los miembros de la Comisión que representan la Asamblea Legislativa se les reembolsarán los gastos de dieta y viajes, conforme se dispone en ley para cuando asisten a reuniones de comisiones legislativas, por cada día que asistan a reuniones de la Comisión 0 cuando cumplan en grupo o individualmente a asuntos oficiales de la Comisión. El Presidente de la Comisión expedirá la certificación correspondiente en cada caso. A tales efectos, se faculta al Presidente de cada Cámara para autorizar el pago de dichos reembolsos. -16- Los miembros de la Comisión de los Sistemas de Retiro, el de la Asociación de Pensionados y el de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los dos (2) miembros del interés público tendrán derecho al reembolso de gastos de dietas y viajes ascendentes a cincuenta dólares ($50) por los gastos incurridos cada día de reunión a que asistan 0 en que desempeñen gestiones oficiales. Los gastos por tal concepto se sufragarán con cargo a la Cuenta Especial creada por la Ley Núm. 20.
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