Regl. 2856, art. 2

Esta Regla entrará en vigor cinco días después de

Length: 34 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2856, Art. 2

dar aviso de su aprobación en un periódico de circulación general, una vez por semana, por dos semanas consecutivas. Juan antoneo Gania JUAN ANTONIO GARCIA COMISIONADO DE SEGUROS APROBACION: 15 de enero de 1982
Regl. 2856, art. 2: Esta Regla entrará en vigor cinco días después de | Justis AI