Regl. 7083, art. V-1
Subcomisiones.
Cite as Reglamento Núm. 7083, Art. V-1
Para lograr los objetivos y propósitos para los cuales fue creada,
el Presidente podrá nombrar aquellas Subcomisiones que se
consideren necesarias. Toda Subcomisión estará constituída por
no menos de tres (3) miembros en propiedad de la Comisión.
Con el consejo y consentimiento del Presidente de la Comisión, y
la mayoría expresa de sus miembros en propiedad, las
Subcomisiones podrán llevar a cabo funciones delegadas con la
misma autoridad general que la Comisión.