Regl. 7083, art. V-1

Subcomisiones.

Last amended: 2006Length: 72 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7083, Art. V-1

Para lograr los objetivos y propósitos para los cuales fue creada, el Presidente podrá nombrar aquellas Subcomisiones que se consideren necesarias. Toda Subcomisión estará constituída por no menos de tres (3) miembros en propiedad de la Comisión. Con el consejo y consentimiento del Presidente de la Comisión, y la mayoría expresa de sus miembros en propiedad, las Subcomisiones podrán llevar a cabo funciones delegadas con la misma autoridad general que la Comisión.
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