Regl. 7083, art. V-2
Autoridad para Obtener Información
Cite as Reglamento Núm. 7083, Art. V-2
Para poder cumplir con el mandato de la Ley Núm. 20 que la
creó, según el artÃculo 5, la Comisión tendrá la necesaria
autoridad legal para obtener la información requerida en sus
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estudios, investigaciones, proyecciones, sin excluir ninguna otra
acción.
A. Convocar a vistas públicas en cualquier lugar del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico; para recibir solicitudes para
deponer de personas interesadas que, a juicio de la mayorÃa
expresa de la Comisión, deban deponer a beneficio del paÃs
sobre los temas en la agenda de las vistas públicas.
B. Citar bajo pena de desacato y tomar juramento y
declaraciones de personas naturales 0 juridicas que, en
opinión de la Comisión, tengan 0 hayan tenido acceso a
información sobre actos u omisiones que en el pasado, en el
presente o en el futuro hayan afectado 0 puedan afectar, en
una forma u otra, alguno 0 todos los sistemas de retiro
establecidos o por establecer en Puerto Rico; esto incluye el
que la Comisión pueda exigir la explÃcita documentación de
acciones ejecutadas U omitidas. Todos los miembros en
propiedad de la Comisión estarán facultados para tomar
juramentos y declaraciones.
C. Obtener y pagar por la declaración juramentada y
documentada de expertos en las diferentes áreas de estudio
e investigación y/o preocupación de la Comisión. El experto
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solamente será compensado por el costo razonable de su
tiempo y gastos incurridos para hacer su declaración.
D. Ordenar la presentación de cualquier documento que persona
natural 0 jurÃdica tenga, directa 0 indirectamente,
relacionado con las responsabilidades de la Comisión,
incluyendo, sin excluir ningún otro dato, libros de registro,
certificados, estadÃsticas, informes narrativos financieros, y/o
documentación de información citada dentro 0 fuera de
contexto.
E. Obtener los servicios del Departamento de Justicia del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico y de otros departamentos,
agencias y/o instrumentalidades en la representación,
protección u otras necesidades que la Comisión y/o sus
miembros en propiedad 0 alternos y personal administrativo 0
asignado tengan.
F. Obtener informes explÃcitos, a la fecha de solicitud, referente a
estudios especiales, análisis, crÃticas, evaluaciones y
recomendaciones hechas, o en el proceso de ser hechas por
cualquier persona natural 0 jurÃdica 0 grupo de ellos, directa 0
indirectamente, relacionados con los asuntos que conciernen
a esta Comisión.
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