Regl. 7083, art. V-2

Autoridad para Obtener Información

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Cite as Reglamento Núm. 7083, Art. V-2

Para poder cumplir con el mandato de la Ley Núm. 20 que la creó, según el artículo 5, la Comisión tendrá la necesaria autoridad legal para obtener la información requerida en sus -12- estudios, investigaciones, proyecciones, sin excluir ninguna otra acción. A. Convocar a vistas públicas en cualquier lugar del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; para recibir solicitudes para deponer de personas interesadas que, a juicio de la mayoría expresa de la Comisión, deban deponer a beneficio del país sobre los temas en la agenda de las vistas públicas. B. Citar bajo pena de desacato y tomar juramento y declaraciones de personas naturales 0 juridicas que, en opinión de la Comisión, tengan 0 hayan tenido acceso a información sobre actos u omisiones que en el pasado, en el presente o en el futuro hayan afectado 0 puedan afectar, en una forma u otra, alguno 0 todos los sistemas de retiro establecidos o por establecer en Puerto Rico; esto incluye el que la Comisión pueda exigir la explícita documentación de acciones ejecutadas U omitidas. Todos los miembros en propiedad de la Comisión estarán facultados para tomar juramentos y declaraciones. C. Obtener y pagar por la declaración juramentada y documentada de expertos en las diferentes áreas de estudio e investigación y/o preocupación de la Comisión. El experto -13- solamente será compensado por el costo razonable de su tiempo y gastos incurridos para hacer su declaración. D. Ordenar la presentación de cualquier documento que persona natural 0 jurídica tenga, directa 0 indirectamente, relacionado con las responsabilidades de la Comisión, incluyendo, sin excluir ningún otro dato, libros de registro, certificados, estadísticas, informes narrativos financieros, y/o documentación de información citada dentro 0 fuera de contexto. E. Obtener los servicios del Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de otros departamentos, agencias y/o instrumentalidades en la representación, protección u otras necesidades que la Comisión y/o sus miembros en propiedad 0 alternos y personal administrativo 0 asignado tengan. F. Obtener informes explícitos, a la fecha de solicitud, referente a estudios especiales, análisis, críticas, evaluaciones y recomendaciones hechas, o en el proceso de ser hechas por cualquier persona natural 0 jurídica 0 grupo de ellos, directa 0 indirectamente, relacionados con los asuntos que conciernen a esta Comisión. -14-
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