Regl. 7084, art. III

Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 7084, Art. III

Las disposiciones de este reglamento serán aplicables a toda persona natural 0 jurídica, pública 0 privada 0 a cualquier agrupación dentro de los límites territoriales de la Isla de Puerto Rico que solicite la obtención de copias de documentos oficiales o la emisión de certificaciones de la Autoridad de Carreteras y Transportación.
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