Regl. 7084, art. III
Aplicabilidad
Cite as Reglamento Núm. 7084, Art. III
Las disposiciones de este reglamento serán aplicables a toda persona
natural 0 jurídica, pública 0 privada 0 a cualquier agrupación dentro de los límites
territoriales de la Isla de Puerto Rico que solicite la obtención de copias de
documentos oficiales o la emisión de certificaciones de la Autoridad de
Carreteras y Transportación.