Regl. 7084, art. IX dup2
Certificaciones
Cite as Reglamento Núm. 7084, Art. IX dup2
A.
Copias Certificadas
1.
La Autoridad podrá expedir, a solicitud de la parte
interesada, copias certificadas de documentos oficiales
cuyos originales estén bajo su custodia.
2.
Todo solicitante que interese la certificación de las copias
de los documentos oficiales obtenidas, tendrá que pagar la
cantidad de cinco ($5.00) dólares adicionales al importe
requerido. Dicho pago aplicará también a las entidades y
personas exentas de pago, según dispuesto en el Artículo
VI, Inciso D, de este reglamento.
Reglamento 09-007
Página 8 de 9
B.
Emisión de Certificaciones
1.
La Autoridad podrá, a solicitud de la persona interesada,
emitir certificaciones sobre los hechos que le competen o
estén bajo su jurisdicción y control.
2.
El solicitante deberá radicar una solicitud por escrito dirigida
al Director Ejecutivo de la Autoridad, donde exponga
detalladamente el asunto sobre el cual interesa que se emita
la certificación.
3.
El Director Ejecutivo o su representante autorizado referirá
la solicitud a la unidad organizacional correspondiente,
donde se investigará y se preparará la certificación
solicitada. Esta certificación deberá ser firmada por el
Director del Área o por el funcionario en quien éste delegue.
4.
El importe por el trámite de emisión de cada certificación
incluida en la solicitud será de cinco ($5.00) dólares.