Regl. 7084, art. IX dup2

Certificaciones

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Cite as Reglamento Núm. 7084, Art. IX dup2

A. Copias Certificadas 1. La Autoridad podrá expedir, a solicitud de la parte interesada, copias certificadas de documentos oficiales cuyos originales estén bajo su custodia. 2. Todo solicitante que interese la certificación de las copias de los documentos oficiales obtenidas, tendrá que pagar la cantidad de cinco ($5.00) dólares adicionales al importe requerido. Dicho pago aplicará también a las entidades y personas exentas de pago, según dispuesto en el Artículo VI, Inciso D, de este reglamento. Reglamento 09-007 Página 8 de 9 B. Emisión de Certificaciones 1. La Autoridad podrá, a solicitud de la persona interesada, emitir certificaciones sobre los hechos que le competen o estén bajo su jurisdicción y control. 2. El solicitante deberá radicar una solicitud por escrito dirigida al Director Ejecutivo de la Autoridad, donde exponga detalladamente el asunto sobre el cual interesa que se emita la certificación. 3. El Director Ejecutivo o su representante autorizado referirá la solicitud a la unidad organizacional correspondiente, donde se investigará y se preparará la certificación solicitada. Esta certificación deberá ser firmada por el Director del Área o por el funcionario en quien éste delegue. 4. El importe por el trámite de emisión de cada certificación incluida en la solicitud será de cinco ($5.00) dólares.
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