Regl. 7084, art. V

Definiciones

Last amended: 2006Length: 271 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7084, Art. V

Para fines de este reglamento, los términos que a continuación se expresan tendrán los siguientes significados: A, Autoridad Autoridad de Carreteras y Transportación. B. Certificación Documento por el cual una persona certifica 0 da fe de que un hecho del que tiene conocimiento personal o según surge de los expedientes oficiales, es correcto y verídico. C. Copia Certificada Reproducción literal, total 0 parcial de un documento oficial de la Autoridad. La copia certificada será expedida por un funcionario autorizado de la Agencia. D. Copia Simple Copia de un documento oficial de la Autoridad de la cual, el solicitante no requiere su certificación. E. Departamento Departamento de Transportación y Obras Públicas. F. Documento Oficial Documento, plano, fotografía aérea, libro de especificaciones, mapas, reglamentos, procedimientos 0 cualquier otro documento oficial que obra en los expedientes de la Autoridad y que no haya sido declarado como información exenta de divulgación por Ley, y de los cuales personas naturales 0 jurídicas soliciten copias. Reglamento 09-007 Página 3 de 9 G. Importe Cantidad de dinero a cobrarse por la obtención de copias simples y certificadas de documentos oficiales y por la emisión de certificaciones de la Autoridad. H. Persona Jurídica Colectividad de personas que organizadas para la realización de un fin lícito, obtienen el reconocimiento del Estado como sujeto de derecho. I. Persona Natural Todo ser capaz de derechos y obligaciones. J. Recaudador Funcionario de la Oficina de Tesorería del Área de Finanzas de la Autoridad, encargado de recibir el importe y de expedir el recibo correspondiente. K. Solicitante Persona natural o jurídica que interese obtener copias simples 0 certificadas de documentos oficiales de la Autoridad.
Regl. 7084, art. V: Definiciones | Justis AI