Regl. 7084, art. V
Definiciones
Cite as Reglamento Núm. 7084, Art. V
Para fines de este reglamento, los términos que a continuación se
expresan tendrán los siguientes significados:
A,
Autoridad Autoridad de Carreteras y Transportación.
B.
Certificación Documento por el cual una persona certifica 0 da fe
de que un hecho del que tiene conocimiento personal o según
surge de los expedientes oficiales, es correcto y verídico.
C.
Copia Certificada Reproducción literal, total 0 parcial de un
documento oficial de la Autoridad. La copia certificada será
expedida por un funcionario autorizado de la Agencia.
D.
Copia Simple Copia de un documento oficial de la Autoridad de
la cual, el solicitante no requiere su certificación.
E.
Departamento Departamento de Transportación y Obras
Públicas.
F.
Documento Oficial Documento, plano, fotografía aérea, libro de
especificaciones, mapas, reglamentos, procedimientos 0 cualquier
otro documento oficial que obra en los expedientes de la Autoridad
y que no haya sido declarado como información exenta de
divulgación por Ley, y de los cuales personas naturales 0 jurídicas
soliciten copias.
Reglamento 09-007
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G.
Importe Cantidad de dinero a cobrarse por la obtención de copias
simples y certificadas de documentos oficiales y por la emisión de
certificaciones de la Autoridad.
H.
Persona Jurídica Colectividad de personas que organizadas
para la realización de un fin lícito, obtienen el reconocimiento del
Estado como sujeto de derecho.
I.
Persona Natural Todo ser capaz de derechos y obligaciones.
J.
Recaudador Funcionario de la Oficina de Tesorería del Área de
Finanzas de la Autoridad, encargado de recibir el importe y de
expedir el recibo correspondiente.
K.
Solicitante Persona natural o jurídica que interese obtener copias
simples 0 certificadas de documentos oficiales de la Autoridad.