Regl. 7084, art. VI
Disposiciones Generales
Cite as Reglamento Núm. 7084, Art. VI
A.
Todo solicitante que interese obtener copias simples 0 certificadas
de documentos oficiales o la emisión de certificaciones será
responsable de efectuar el pago correspondiente al Recaudador,
previo a la obtención de las copias o de la certificación solicitada.
El pago 0 importe a pagarse no será reembolsable salvo en
circunstancias extraordinarias que lo justifiquen. Refiérase al
Inciso G, Artículo VII, de este Reglamento.
B.
El pago por los conceptos mencionados en el Inciso A que
antecede se realizará en efectivo, mediante giro o cheque
certificado, expedido a nombre de la Autoridad, 0 utilizando tarjetas
de débito y tarjetas de crédito aceptadas.
C.
El dinero recaudado se depositará en la cuenta de "Fondo
General" de la Autoridad,
D.
Las entidades y personas que se indican a continuación no tendrán
que efectuar el pago por la obtención de copias de documentos
oficiales. Sin embargo, en el caso de las copias computadorizadas
del Mapa de Carreteras, se deberá pagar el importe establecido en
el Anejo Il de este Reglamento:
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1.
Municipios, como entidad gubernamental solicitante directo
de dichas copias (exceptuando las fotografías aéreas).
2.
Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, en
representación de indigentes en casos judiciales.
3.
Estudiantes de escuelas o universidades públicas 0
privadas, previa presentación de la tarjeta de identificación
de estudiante, o en su defecto, una carta certificada de la
escuela o universidad correspondiente. No obstante, para la
adquisición de fotografías aéreas y las copias de
documentos ambientales será un requisito indispensable
que los estudiantes presenten una certificación oficial de
una institución académica reconocida por el Consejo de
Educación Superior de Puerto Rico, que indique el propósito
y la necesidad para la obtención de este servicio. En el
caso de los documentos antes mencionados, se les
proveerán los mismos a un costo razonable, conforme a lo
que se establece en la columna "Costos para Estudiantes",
Anejo II de este Reglamento. Por su parte, la Autoridad se
reserva el derecho de suplir las fotos aéreas y los
documentos ambientales en el formato, que resulte viable y
económico para la Agencia, excepto en aquellos casos en
que el solicitante esté dispuesto a costear el documento en
cualquier otro de los formatos disponibles. En cuanto al
Libro de Planos Modelo Vol. I y II, no se proveen copias
individuales a los estudiantes, sino que estas ediciones son
enviadas a varias universidades del país para facilitar el
acceso de esta información a los estudiantes.
4.
Empleados de la Autoridad y el Departamento que
presenten una petición por escrito a través de la Red Local
de Comunicaciones (LAN), dirigida al Director del Área
correspondiente, excepto las fotografías aéreas, en cuyo
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caso se requerirá la autorización del Director Ejecutivo,
aprobando la entrega de los documentos.
5.
Empleados unionados, gerenciales y de confianza de la
Autoridad, cuando obtengan copias de su expediente de
personal hasta un máximo de 25 páginas.
6.
Cualquier otra entidad pública cuya ley habilitadora así lo
disponga, siempre y cuando sea para fines oficiales.
E.
La unidad organizacional deberá consultar con la Oficina del
Asesor Legal cuando exista duda con respecto a si se debe 0 no
procesar alguna solicitud por obtención de copias simples 0
certificadas de documentos oficiales que estén relacionados con
algún caso en litigio o por la emisión de certificaciones de la
Autoridad.
F.
Cada unidad organizacional que reciba solicitudes por la obtención
de copias de documentos oficiales 0 por la emisión de
certificaciones, mantendrá un registro de los documentos oficiales
solicitados y certificaciones expedidas, en el Formulario ACT-606,
Registro de Documentos Oficiales y Certificaciones Solicitadas
(Anejo I). En este registro se incluirá la fecha de solicitud, importe,
número de recibo oficial y observaciones del expendio de los
documentos.
G.
Será responsabilidad de todo solicitante, recoger personalmente 0
designar por escrito un representante que recoja las copias de los
documentos oficiales y las certificaciones solicitadas.
H.
Toda unidad organizacional que custodia y distribuye copias de los
documentos oficiales de la Autoridad, será responsable de notificar
por escrito a la Oficina de Organización y Métodos sobre cualquier
variación en el costo o descripción de los documentos incluidos,
así como de los documentos que eventualmente se añadan a la
lista. La Oficina de Organización y Métodos actualizará la "Lista
General de Documentos" (Anejo II), de acuerdo a los datos
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recibidos y enviará copia de la lista revisada al Recaudador en la
Oficina de Tesorería.