Regl. 7084, art. VII
Solicitud, Cobro y Entrega de Copias de Documentos Oficiales
Cite as Reglamento Núm. 7084, Art. VII
A.
Los solicitantes que interesen obtener copia de algún documento
oficial, deberán radicar su solicitud por escrito, dirigida al Director
Ejecutivo de la Autoridad o al Director de Área, cuya oficina
custodia el documento solicitado 0 a un representante autorizado.
B.
La unidad organizacional que custodia el documento oficial
solicitado brindará al solicitante información sobre el importe por la
obtención de copias y la certificación de las mismas, Además, le
indicará la forma y lugar en que se deberá efectuar el pago.
C.
El Recaudador entregará al solicitante el Recibo Oficial, al
momento de éste efectuar el pago por la obtención de las copias
del documento oficial deseado y por la certificación de las mismas,
si aplica.
D.
Cada unidad organizacional que custodia el documento oficial
solicitado será responsable de proveer al solicitante las copias al
momento de éstas ser requeridas. En caso de no ser posible debe
entregarlas dentro de un tiempo razonable, que no deberá exceder
un término de cinco (5) días laborables, salvo que exista una
situación fuera de su control. Se exceptuarán de esta disposición
aquellos casos en que por ley o reglamento se establezca un
término fijo para la entrega de copias de documentos oficiales.
E.
Toda persona interesada en obtener copias de los reglamentos de
la Autoridad disponibles al público, bajo la custodia de la Oficina de
Organización y Métodos, deberá efectuar el pago correspondiente
del documento al Recaudador y mostrar evidencia del mismo.
F.
En circunstancias extraordinarias, en que sea necesario efectuar
un reembolso del pago, éste será procesado dentro de un periodo
máximo de 10 días laborables, una vez sea entregado el recibo
que evidencia el pago.
Reglamento 09-007
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G.
En caso de que el solicitante interese que se le certifiquen las
copias de los documentos oficiales, se procederá conforme a lo
dispuesto en el Artículo IX de este reglamento.