Regl. 7085, art. 1
TÍTULO Y PROPÓSITO
Cite as Reglamento Núm. 7085, Art. 1
Este reglamento se conocerá y citará como el
"Reglamento para establecer los requisitos y procedimientos
para garantizar la exención parcial del pago de patentes
municipales y de arbitrios municipales sobre la
construcción para contratistas y/o subcontratistas que
realicen obras cuyo dueño es la Autoridad del Distrito del
Centro de Convenciones ("Autoridad"), en terrenos o
parcelas propiedad de ésta o en terrenos o parcelas
arrendadas, poseídas O utilizadas por la Autoridad para su
uso propio.
Este Reglamento tiene como finalidad establecer los
requisitos y procedimientos que aplicarán a los
contratistas y/o subcontratistas que realicen obras cuyo
dueño es la Autoridad del Distrito del Centro de
Convenciones, en terrenos o parcelas propiedad de ésta o en
terrenos o parcelas arrendadas, poseídas o utilizadas por
la Autoridad para su uso propio conforme al artículo 6.01
de la Ley Núm. 351 de 2 de septiembre de 2000, según
enmendada, conocida como Ley del Distrito del Centro de
Convenciones de Puerto Rico. Esta disposición provee para
que los contratistas y/o subcontratistas de la Autoridad
sean eximidos parcialmente del pago de patentes
municipales, conforme lo dispone la Ley de Patentes
Municipales (21 L.P.R.A. §§ 651-652y), y totalmente del
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pago de cualquier arbitrio municipal sobre la construcción
impuesto por Ordenanza Municipal conforme a la Ley Núm. 81
de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como
"Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico". (21 L.P.R.A. § 4352 (h) )
Este Reglamento establecerá las penalidades que
aplicarán a los contratistas y/o subcontratistas de la
Autoridad que sometan información falsa a la Autoridad con
el fin de obtener la certificación citada en la Regla 5.2.3
de este Reglamento, para beneficiarse de las exenciones
dispuestas en el artículo 6.01 de la Ley Núm. 351 de 2 de
septiembre de 2000, supra.