Regl. 7085, art. 1

TÍTULO Y PROPÓSITO

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Cite as Reglamento Núm. 7085, Art. 1

Este reglamento se conocerá y citará como el "Reglamento para establecer los requisitos y procedimientos para garantizar la exención parcial del pago de patentes municipales y de arbitrios municipales sobre la construcción para contratistas y/o subcontratistas que realicen obras cuyo dueño es la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones ("Autoridad"), en terrenos o parcelas propiedad de ésta o en terrenos o parcelas arrendadas, poseídas O utilizadas por la Autoridad para su uso propio. Este Reglamento tiene como finalidad establecer los requisitos y procedimientos que aplicarán a los contratistas y/o subcontratistas que realicen obras cuyo dueño es la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones, en terrenos o parcelas propiedad de ésta o en terrenos o parcelas arrendadas, poseídas o utilizadas por la Autoridad para su uso propio conforme al artículo 6.01 de la Ley Núm. 351 de 2 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico. Esta disposición provee para que los contratistas y/o subcontratistas de la Autoridad sean eximidos parcialmente del pago de patentes municipales, conforme lo dispone la Ley de Patentes Municipales (21 L.P.R.A. §§ 651-652y), y totalmente del 3 pago de cualquier arbitrio municipal sobre la construcción impuesto por Ordenanza Municipal conforme a la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". (21 L.P.R.A. § 4352 (h) ) Este Reglamento establecerá las penalidades que aplicarán a los contratistas y/o subcontratistas de la Autoridad que sometan información falsa a la Autoridad con el fin de obtener la certificación citada en la Regla 5.2.3 de este Reglamento, para beneficiarse de las exenciones dispuestas en el artículo 6.01 de la Ley Núm. 351 de 2 de septiembre de 2000, supra.
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