Regl. 7085, art. 5.1

Cálculo de la Cuantía de la Patente

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Cite as Reglamento Núm. 7085, Art. 5.1

1. Conforme a la Ley de Patentes Municipales, la cuantía de la patente municipal a ser pagada se basará en el volumen de negocios durante el año de contabilidad inmediatamente anterior a la fecha de declaración, cuyo año de contabilidad deberá ser igual al utilizado por el contratista o subcontratista para pagar y rendir su planilla de contribución sobre ingresos. 2. Para efectos de la Ley de Patentes Municipales, los contratistas y/o subcontratistas que realicen trabajos cuyo dueño es la Autoridad, en terrenos O parcelas propiedad de ésta o en terrenos o parcelas arrendadas, poseídas o utilizadas por la Autoridad para su uso propio, determinarán su volumen de negocios como la diferencia del volumen de negocios facturado a la Autoridad durante el periodo contributivo definido en el inciso (1) de esta sección y los pagos desembolsados a los subcontratistas para el mismo periodo contributivo. 3. Los subcontratistas que a su vez utilicen otros subcontratistas dentro del mismo proyecto, descontarán también esos pagos de la determinación de su volumen de negocio. 7
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