Regl. 7085, art. 5.1
Cálculo de la Cuantía de la Patente
Cite as Reglamento Núm. 7085, Art. 5.1
1. Conforme a la Ley de Patentes Municipales, la cuantía
de la patente municipal a ser pagada se basará en el
volumen de negocios durante el año de contabilidad
inmediatamente anterior a la fecha de declaración,
cuyo año de contabilidad deberá ser igual al utilizado
por el contratista o subcontratista para pagar y
rendir su planilla de contribución sobre ingresos.
2. Para efectos de la Ley de Patentes Municipales, los
contratistas y/o subcontratistas que realicen trabajos
cuyo dueño es la Autoridad, en terrenos O parcelas
propiedad de ésta o en terrenos o parcelas arrendadas,
poseídas o utilizadas por la Autoridad para su uso
propio, determinarán su volumen de negocios como la
diferencia del volumen de negocios facturado a la
Autoridad durante el periodo contributivo definido en
el inciso (1) de esta sección y los pagos
desembolsados a los subcontratistas para el mismo
periodo contributivo.
3. Los subcontratistas que a su vez utilicen otros
subcontratistas dentro del mismo proyecto, descontarán
también esos pagos de la determinación de su volumen
de negocio.
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