Regl. 7085, art. 5.2
Notificación al Director Ejecutivo
Cite as Reglamento Núm. 7085, Art. 5.2
1. Para que el contratista o subcontratista pueda
solicitar la reducción en el volumen de negocios a
base del cual se calculará la cuantía de la patente
municipal, éste deberá presentar una declaración
jurada al Director Ejecutivo de la Autoridad.
2. En esta declaración jurada el contratista o
subcontratista deberá atestar que no incluyó en el
contrato, otorgado entre éste y la Autoridad para las
obras a ser realizadas, una partida equivalente a la
patente municipal resultante del volumen de negocio
descontado de acuerdo a la Regla 5.1.
3. La Oficina de Asesoramiento Legal de la Autoridad,
luego de estudiar la declaración jurada provista por
el contratista o subcontratista, y cualquier otro
documento que estime necesario solicitar para la
determinación del monto a ser descontado del volumen
de negocios, emitirá una certificación para la firma
del Director Ejecutivo. Esta certificación autorizará
al contratista o subcontratista a descontar los pagos
hechos a otros subcontratistas bajo el contrato
primario del cómputo del volumen de negocios. El
Director Ejecutivo deberá emitir la referida
certificación dentro de los treinta (30) días a partir
de la radicación de la mencionada declaración.
4. En los casos en que el Director Ejecutivo emita una
certificación negativa, el contratista
o
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subcontratista tendrá derecho a una reconsideración
dentro del término de quince (15) días y presentar la
evidencia necesaria y pertinente que justifique la
emisión de la certificación positiva. El término de
quince (15) días transcurrirá a partir de la fecha en
que el contratista o subcontratista se entendió
notificado
5. En el caso que el Director Ejecutivo ratifique su
decisión original de emitir una certificación antigua,
está será final y firme. Esta certificación
inhabilitará al contratista o subcontratista a
reclamar el beneficio de exención ante el Municipio.
6. La certificación del Director Ejecutivo deberá ser
incluida con la solicitud de exención contributiva que
en su momento realice el contratista o subcontratista
ante el Municipio.