Regl. 7085, art. 5.3-IX
VIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 7085, Art. 5.3-IX
Los contratistas y/o subcontratistas que hayan firmado
contrato con la Autoridad antes de la fecha de la
aprobación de este Reglamento deberán dar estricto
cumplimiento a los requisitos dispuestos en este Reglamento
a partir de su vigencia.
Este Reglamento será válido y regirá a los treinta
(30) días después de su presentación en la Oficina del
Secretario del Departamento de Estado y posteriormente en
la Biblioteca Legislativa, de conformidad con las
disposiciones de la Sección 2.8(a) de la Ley Núm. 170 de 12
de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, el 23 de
diciembre
de 2005.
11
/Fdo 11 Manuel Sánchez Biscombe
Director Ejecutivo
Autoridad del Distrito del Centro
de Convenciones
/Fdo. Jorge Silva Puras
/Fdo. / Juan Vaquer Castrodad
Presidente
Secretario
Junta de Directores de
Junta de Directores de
la Autoridad del Distrito
la Autoridad del Distrito
del Centro de Convenciones
del Centro de Convenciones
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