Regl. 7085, art. 5.3-IX

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 7085, Art. 5.3-IX

Los contratistas y/o subcontratistas que hayan firmado contrato con la Autoridad antes de la fecha de la aprobación de este Reglamento deberán dar estricto cumplimiento a los requisitos dispuestos en este Reglamento a partir de su vigencia. Este Reglamento será válido y regirá a los treinta (30) días después de su presentación en la Oficina del Secretario del Departamento de Estado y posteriormente en la Biblioteca Legislativa, de conformidad con las disposiciones de la Sección 2.8(a) de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, el 23 de diciembre de 2005. 11 /Fdo 11 Manuel Sánchez Biscombe Director Ejecutivo Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones /Fdo. Jorge Silva Puras /Fdo. / Juan Vaquer Castrodad Presidente Secretario Junta de Directores de Junta de Directores de la Autoridad del Distrito la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones del Centro de Convenciones 12
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