Regl. 7085, art. 5.3-VI
PENALIDADES O ACCIONES LEGALES
Cite as Reglamento Núm. 7085, Art. 5.3-VI
1. De determinarse que algún contratista o subcontratista
sometió información falsa para la obtención de la
certificación antes mencionada, el Director Ejecutivo
denegará o revocará la solicitud, según sea el caso, e
impondrá una multa administrativa al contratista o
subcontratista peticionario que no será menor de cien
dólares ($100) ni mayor de cinco mil ($5,000) dólares.
2. La Autoridad notificará al contratista o
subcontratista, de su intención de imponer multas por
violaciones a las disposiciones de la Ley y de este
Reglamento, y concederá un término de diez (10) dÃas
calendario a partir del envÃo de dicha notificación
para que se corrijan las violaciones, antes de imponer
las multas. Dicha notificación se realizará mediante
carta a ser enviada por correo certificado.
3. Cualquier persona adversamente afectada por una
actuación de la Autoridad bajo las disposiciones de
esta regla podrá presentar un recurso de revisión ante
el Tribunal de Circuito de Apelaciones dentro del
término de treinta (30) dÃas contados a partir de la
fecha en que la Autoridad certifica haber depositado
en el correo la notificación mencionada en el inciso
(2) anterior.
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