Regl. 7085, art. 5.3-VI

PENALIDADES O ACCIONES LEGALES

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Cite as Reglamento Núm. 7085, Art. 5.3-VI

1. De determinarse que algún contratista o subcontratista sometió información falsa para la obtención de la certificación antes mencionada, el Director Ejecutivo denegará o revocará la solicitud, según sea el caso, e impondrá una multa administrativa al contratista o subcontratista peticionario que no será menor de cien dólares ($100) ni mayor de cinco mil ($5,000) dólares. 2. La Autoridad notificará al contratista o subcontratista, de su intención de imponer multas por violaciones a las disposiciones de la Ley y de este Reglamento, y concederá un término de diez (10) días calendario a partir del envío de dicha notificación para que se corrijan las violaciones, antes de imponer las multas. Dicha notificación se realizará mediante carta a ser enviada por correo certificado. 3. Cualquier persona adversamente afectada por una actuación de la Autoridad bajo las disposiciones de esta regla podrá presentar un recurso de revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que la Autoridad certifica haber depositado en el correo la notificación mencionada en el inciso (2) anterior. 10
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