Regl. 7085, art. III
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 7085, Art. III
A los efectos de este Reglamento, los siguientes
términos tendrán el significado que a continuación se
expresa:
1. Autoridad - Se refiere a la Autoridad del Distrito del
Centro de Convenciones de Puerto Rico creada conforme
a la Ley Núm. 351 de 2 de septiembre de 2000, según
enmendada (la Autoridad se crea mediante la Ley Núm.
142 de 4 de octubre de 2001)
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2. Arbitrio municipal - Es aquél derecho o impuesto con
que el Municipio arbitra los ingresos de una persona
jurídica que opera un negocio dentro de su
jurisdicción.
3. Contratista - Es toda persona natural o jurídica que,
por virtud de un contrato otorgado entre ésta y la
Autoridad, venga obligada a ejecutar una obra cuyo
dueño es la Autoridad, en terrenos o parcelas
propiedad de ésta o en terrenos o parcelas arrendadas,
poseídas o utilizadas por la Autoridad para su uso
propio.
4. Director Ejecutivo - Se refiere al Director Ejecutivo
de la Autoridad.
5. Municipio Se refiere al Municipio de San Juan.
6. Patente municipal Es aquel documento expedido por el
Municipio y que acredita que el contratista o
subcontratista ha satisfecho la cantidad que la ley
exige para el ejercicio de la profesión o servicios a
los que éste se dedica.
7. Subcontratista Es toda persona natural o jurídica
que es subcontratada para realizar obras cuyo dueño es
la Autoridad, en terrenos o parcelas propiedad de ésta
o en terrenos o parcelas arrendadas, poseídas o
utilizadas por la Autoridad para su uso propio.
8. Volumen de negocios Son los ingresos brutos que se
reciben o se devengan por la prestación de los
servicios en el municipio donde el contratista o
subcontratista lleva a cabo sus operaciones.
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