Regl. 7085, art. III

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7085, Art. III

A los efectos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: 1. Autoridad - Se refiere a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico creada conforme a la Ley Núm. 351 de 2 de septiembre de 2000, según enmendada (la Autoridad se crea mediante la Ley Núm. 142 de 4 de octubre de 2001) 4 2. Arbitrio municipal - Es aquél derecho o impuesto con que el Municipio arbitra los ingresos de una persona jurídica que opera un negocio dentro de su jurisdicción. 3. Contratista - Es toda persona natural o jurídica que, por virtud de un contrato otorgado entre ésta y la Autoridad, venga obligada a ejecutar una obra cuyo dueño es la Autoridad, en terrenos o parcelas propiedad de ésta o en terrenos o parcelas arrendadas, poseídas o utilizadas por la Autoridad para su uso propio. 4. Director Ejecutivo - Se refiere al Director Ejecutivo de la Autoridad. 5. Municipio Se refiere al Municipio de San Juan. 6. Patente municipal Es aquel documento expedido por el Municipio y que acredita que el contratista o subcontratista ha satisfecho la cantidad que la ley exige para el ejercicio de la profesión o servicios a los que éste se dedica. 7. Subcontratista Es toda persona natural o jurídica que es subcontratada para realizar obras cuyo dueño es la Autoridad, en terrenos o parcelas propiedad de ésta o en terrenos o parcelas arrendadas, poseídas o utilizadas por la Autoridad para su uso propio. 8. Volumen de negocios Son los ingresos brutos que se reciben o se devengan por la prestación de los servicios en el municipio donde el contratista o subcontratista lleva a cabo sus operaciones. 5
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