Regl. 2856, art. XLIX-2

Tasa Máxima

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Cite as Reglamento Núm. 2856, Art. XLIX-2

Todas las cooperativas de seguros pagarán anualmente sobre los certificados de aportación de fondos emitidos y no redimidos, el interés que la junta de directores determine, pero dicho interés no excederá de 8% anual para el año en que se determine el mismo. Las cooperativas de seguros declararán dichos réditos exclusivamente de aquella parte de sus fondos sobrantes libres, suficientes y disponibles, que no afecten la solidez económica, crecimiento y operaciones normales de dichas cooperativas. -2-
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