Regl. 2856, art. XLIX-2
Tasa Máxima
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Cite as Reglamento Núm. 2856, Art. XLIX-2
Todas las cooperativas de seguros pagarán anualmente sobre
los certificados de aportación de fondos emitidos y no redimidos,
el interés que la junta de directores determine, pero dicho interés no excederá de 8% anual para el año en que se determine el
mismo.
Las cooperativas de seguros declararán dichos réditos
exclusivamente de aquella parte de sus fondos sobrantes libres,
suficientes y disponibles, que no afecten la solidez económica,
crecimiento y operaciones normales de dichas cooperativas.
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