Regl. 7085, art. IV dup2

EXENCIÓN DEL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES

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Cite as Reglamento Núm. 7085, Art. IV dup2

1. Todo contratista y/o subcontratista que realice una obra cuyo dueño es la Autoridad, en terrenos o parcelas propiedad de ésta o en terrenos o parcelas arrendadas, poseídas o utilizadas por la Autoridad para su uso propio, estará totalmente exento del pago de arbitrios municipales sobre la construcción que pudieran ser impuestos por la Asamblea Legislativa del Municipio mediante Ordenanza Municipal, conforme lo provee la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como la Ley de Municipios Autónomos. 2. El derecho que surge del inciso anterior, adquirido mediante la Ley Núm. 351 de 2 de septiembre de 2000, según enmendada, exime del pago de toda clase de patentes, cargos, arbitrios e imposiciones municipales sobre el negocio del contratista en todo lo relacionado a las actividades necesarias para descargar sus obligaciones conforme al contrato otorgado con la Autoridad. Los cargos, arbitrios e imposiciones completamente exentos serán aquéllos que la Asamblea Legislativa del Municipio ordene mediante Ordenanza Municipal según la facultad que le provee la Ley de Municipios Autónomos. 3. El derecho a exención por concepto de arbitrios municipales sobre la construcción no afecta la obligación del pago de patentes, cargos, e imposiciones municipales impuestas por la Ley 113 del 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como 6 Ley de Patentes Municipales, O mediante cualquier ley aprobada por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.
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