Regl. 7085, art. IV dup2
EXENCIÓN DEL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES
Cite as Reglamento Núm. 7085, Art. IV dup2
1. Todo contratista y/o subcontratista que realice una
obra cuyo dueño es la Autoridad, en terrenos o
parcelas propiedad de ésta o en terrenos o parcelas
arrendadas, poseídas o utilizadas por la Autoridad
para su uso propio, estará totalmente exento del pago
de arbitrios municipales sobre la construcción que
pudieran ser impuestos por la Asamblea Legislativa del
Municipio mediante Ordenanza Municipal, conforme lo
provee la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según
enmendada, conocida como la Ley de Municipios
Autónomos.
2. El derecho que surge del inciso anterior, adquirido
mediante la Ley Núm. 351 de 2 de septiembre de 2000,
según enmendada, exime del pago de toda clase de
patentes, cargos, arbitrios e imposiciones municipales
sobre el negocio del contratista en todo lo
relacionado a las actividades necesarias para
descargar sus obligaciones conforme al contrato
otorgado con la Autoridad. Los cargos, arbitrios e
imposiciones completamente exentos serán aquéllos que
la Asamblea Legislativa del Municipio ordene mediante
Ordenanza Municipal según la facultad que le provee la
Ley de Municipios Autónomos.
3. El derecho a exención por concepto de arbitrios
municipales sobre la construcción no afecta la
obligación del pago de patentes, cargos, e
imposiciones municipales impuestas por la Ley 113 del
10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como
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Ley de Patentes Municipales, O mediante cualquier ley
aprobada por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.