Regl. 7087, art. 12

Penalidades y Responsabilidades

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Cite as Reglamento Núm. 7087, Art. 12

A. Cualquier persona que incurra en violaciones a las disposiciones de la Ley de Donativos Legislativos y de este Reglamento podrá ser sancionado con aquellas acciones administrativas, civiles o criminales aplicables según se dispone en los Artículos 19 y 20 de la citada Ley. B. Toda entidad receptora que no presente un informe que le sea requerido por la Asamblea Legislativa o por la Universidad, 0 por disposición de Ley o este Reglamento, no tendrá derecho a recibir el donativo del período siguiente, en caso de donativos recurrentes.
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