Regl. 7087, art. 12
Penalidades y Responsabilidades
Cite as Reglamento Núm. 7087, Art. 12
A. Cualquier persona que incurra en violaciones a las disposiciones de la Ley de
Donativos Legislativos y de este Reglamento podrá ser sancionado con
aquellas acciones administrativas, civiles o criminales aplicables según se
dispone en los Artículos 19 y 20 de la citada Ley.
B. Toda entidad receptora que no presente un informe que le sea requerido por la
Asamblea Legislativa o por la Universidad, 0 por disposición de Ley o este
Reglamento, no tendrá derecho a recibir el donativo del período siguiente, en
caso de donativos recurrentes.