Regl. 7087, art. 14.10.13-10
Normas y Procedimientos para la Administración de Donativos
Cite as Reglamento Núm. 7087, Art. 14.10.13-10
Legislativos a Terceras Personas a Través de la Universidad
Toda entidad receptora que no sea parte de la Universidad y que reciba donativos
legislativos a través de la Universidad deberá cumplir con las siguientes normas y
procedimientos:
A. Mantener un estricto sistema de contabilidad sobre los dineros recibidos, sus
usos y sobrantes, conforme se establece en este Reglamento.
B. Depositar los dineros del donativo en una cuenta bancaria especial separada
de cualquier otra, no más tarde del dÃa laborable siguiente a su recibo y remitir
a la agencia designada copia del comprobante de depósito dentro de los cinco
dÃas laborables siguientes a la fecha en que se haya efectuado el depósito.
C. Requerir por lo menos dos (2) firmas para girar contra dicha cuenta y notificar
a la agencia designada el nombre, dirección y firma de esas personas.
D. Designar un agente fiscal, quien tendrá la responsabilidad de recibir,
contabilizar y hacer los desembolsos de dinero, asà como de archivar todos los
comprobantes y documentos fiscales relacionados. El director 0 administrador
de la entidad no podrá actuar al mismo tiempo como agente fiscal de ésta.
E. El agente fiscal designado, además, tendrá la obligación legal de velar que el
donativo legislativo se use únicamente para cubrir los gastos necesarios de las
actividades 0 funciones públicas para las cuales se otorgue. También tendrá la
obligación legal de conservar los expedientes y documentos correspondientes
para preparar y sostener los informes fiscales que se requieren en la Ley y en
este Reglamento.
F. La entidad receptora podrá utilizar hasta un 50% del mismo para gastos
administrativos. Disponiéndose como excepción a este lÃmite porcentual
aquellos casos en que la entidad utilice dicho donativo para el pareo de fondos
federales.
CERTIFICACIÓN NÚMERO 70
2005-2006
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G. Emitir las instrucciones necesarias para mantener un sistema de control
interno efectivo para la administración de dichos donativos.
H. Hacer desembolsos mediante cheque y para el pago de órdenes de compra,
facturas, nóminas, servicios u otros gastos necesarios directamente
relacionados con la actividad o función pública para la cual se otorgue el
donativo legislativo.
I. No se girarán cheques al portador, ni se efectuarán pagos en efectivo con
cargo al donativo legislativo.
J. Evaluar cualquier reclamación de salarios y otros beneficios marginales
adeudados a las personas contratadas o empleados por ésta o que fuesen
subcontratadas para prestar algún tipo de servicio relacionado con la actividad
o función para la cual se asignó el donativo.
K. Presentar en la SecretarÃa de cada Cámara de la Asamblea Legislativa un
informe trimestral sobre los gastos incurridos con cargo al donativo,
conteniendo toda aquella información que a esos fines disponga la agencia
designada. Este informe se entregará en cada Cámara en original y dos (2)
copias. Copia de dicho informe se entregará también a la Universidad.
L. Mantener las minutas de las reuniones de sus juntas o cuerpos directivos en
las que se resuman, entre otras cosas, las decisiones 0 resoluciones sobre la
polÃtica institucional referente al uso y disposición del donativo legislativo.
M. Conservar actualizados y debidamente archivados en un lugar seguro los
cheques, facturas, órdenes de compra y de pago de servicios, nóminas,
expedientes, actas, inventario de equipo, documentos relacionados a la
adquisición de bienes inmuebles y cualesquiera otros documentos
relacionados con el donativo, durante un término no menor de cinco años o
una intervención de la Oficina del Contralor, lo que ocurra primero.
N. Proveer toda la información o documentación que le sea requerida como
resultado de auditorias, internas o externas.
O. Enviar a la Universidad para su custodia los documentos relacionados con el
donativo legislativo (30) dÃas luego de completarse la función o actividad
publica.