Regl. 7087, art. 14.10.13-11

Cambio de Fines 0 Disolución de Entidades

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Cite as Reglamento Núm. 7087, Art. 14.10.13-11

Toda entidad receptora que no sea parte de la Universidad que por cualquier razón o condición se disuelva, inactive 0 cambie sus propósitos sin fines pecuniarios para unos con ánimo de lucro deberá: A. Entregar inmediatamente a la Universidad cualquier cantidad sobrante no utilizada del donativo legislativo, mediante cheque certificado endosado a nombre del Secretario de Hacienda, así como todas las facturas, documentos y expedientes relacionados con el donativo legislativo. CERTIFICACIÓN NÚMERO 70 2005-2006 Página 12 de 13 B. Entregar a la Universidad todo el equipo y materiales que se haya adquirido con cargo a donativos legislativos, así como todas las facturas, documentos, inventarios y expedientes relacionados con los mismos. C. Presentar un informe fiscal final sobre el uso y disposición del donativo legislativo en la Oficina de la Comisión Especial Conjunta sobre Donativos Legislativos. D. Conceder al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la primera opción de adquirir cualquier predio, solar 0 parcela de terreno, edificación, estructura o bien inmueble de su propiedad cuyo precio de adquisición 0 mejoras permanentes se hubiesen pagado en todo o en parte con donativos legislativos. En tales caso el precio de venta al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico será el del costo de adquisición del solar, predio o parcela de terreno y de las estructuras o edificaciones o mejoras a éstas, menos su normal depreciación, luego de deducida cualquier cantidad de fondos de donativos legislativos usados o invertidos en la propiedad inmueble.
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