Regl. 7087, art. 14.10.13-13

Normas; Enmiendas; Interpretación; Separabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 7087, Art. 14.10.13-13

A. El Presidente de la Universidad, 0 su representante autorizado, podrá emitir las normas o los procedimientos necesarios 0 enmendar aquellos vigentes para implantar lo dispuesto en este Reglamento y facilitar el cumplimiento con sus disposiciones. B. Este Reglamento podrá ser enmendado por la Junta de Síndicos, motu proprio, 0 a petición del Presidente de la Universidad. C. Corresponderá al Presidente de la Universidad interpretar las disposiciones de este Reglamento y decidir cualquier controversia en relación con las mismas o con situaciones no previstas en el mismo. D. Las disposiciones de este Reglamento son separables entre sí, y la nulidad de uno O más artículos O secciones no afectará, a los otros que puedan ser aplicados independientemente de los declarados nulos. CERTIFICACIÓN NÚMERO 70 2005-2006 Página 13 de 13
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