Regl. 7087, art. 14.10.13-13
Normas; Enmiendas; Interpretación; Separabilidad
Cite as Reglamento Núm. 7087, Art. 14.10.13-13
A. El Presidente de la Universidad, 0 su representante autorizado, podrá emitir
las normas o los procedimientos necesarios 0 enmendar aquellos vigentes para
implantar lo dispuesto en este Reglamento y facilitar el cumplimiento con sus
disposiciones.
B. Este Reglamento podrá ser enmendado por la Junta de SÃndicos, motu proprio,
0 a petición del Presidente de la Universidad.
C. Corresponderá al Presidente de la Universidad interpretar las disposiciones de
este Reglamento y decidir cualquier controversia en relación con las mismas o
con situaciones no previstas en el mismo.
D. Las disposiciones de este Reglamento son separables entre sÃ, y la nulidad de
uno O más artÃculos O secciones no afectará, a los otros que puedan ser
aplicados independientemente de los declarados nulos.
CERTIFICACIÓN NÚMERO 70
2005-2006
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