Regl. 7087, art. 14.10.13-15

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 7087, Art. 14.10.13-15

Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico. UNIVERSIDAT JUNTA DE SÍNDICOS RICO UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO 1903 CERTIFICACIÓN NÚMERO 70 2005-2006 Yo, Salvador Antonetti Zequeira, Secretario de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, CERTIFICO QUE: La Junta de Síndicos acordó lo siguiente: Por Cuanto: El 19 de noviembre de 2005, mediante su Certificación Núm. 55 (2005-2006), la Junta de Síndicos propuso la aprobación del Reglamento para la Administración de Donativos Legislativos a la Universidad de Puerto Rico; y Por Cuanto: De conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, la Junta publicó el 8 de diciembre de 2005, un aviso en un periódico de circulación general de Puerto Rico sobre la acción propuesta y dio oportunidad para someter comentarios por escrito por un término no menor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de publicación del anuncio; y Por Cuanto: La Junta de Síndicos no recibió ningún comentario respecto al referido Reglamento dentro de dicho término y antes de hacer una determinación definitiva sobre su adopción; y Por Cuanto: En la referida Certificación Núm. 55, la Junta de Síndicos dispuso que de no recibirse ningún comentario en el referido periodo, se daría por aprobada la enmienda propuesta y autorizó a su Secretario a emitir la presente certificación a esos efectos; y Por Cuanto: La Junta tomó en consideración su experiencia, competencia técnica, conocimiento especializado, discreción y juicio, al hacer su determinación respecto a las disposiciones definitivas de dicho Reglamento; y Certificación Número 70 2005-2006 Página 2 de 13 Por Tanto: En virtud de lo expresado anteriormente, la Junta de Síndicos resolvió: 1. Aprobar el Reglamento para la Administración de Donativos Legislativos a la Universidad de Puerto Rico, el cual se incorpora y forma parte integral de esta Certificación; 2. Determinar que el referido Reglamento se presente para su radicación en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de conformidad con la antes citada Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme; 3. Disponer que este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, expido la presente Certificación, en San Juan, Puerto Rico, hoy 25 de enero de 2006. DE U RICO UNIVERS ERS AD AMERICA Salvador Antonetti Zequeira Secretario 1903 CERTIFICO, que este documento es copia fiel y exacta del original que obra en los archivos de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico. En San Juan, Puerto Rico, hoy 1 de febrero de 2006. LuisM. Villaronga Secretario Ejecutivo
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