Regl. 7087, art. 14.10.13-15
Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 7087, Art. 14.10.13-15
Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el
Departamento de Estado de Puerto Rico.
UNIVERSIDAT
JUNTA DE SÍNDICOS
RICO
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
1903
CERTIFICACIÓN NÚMERO 70
2005-2006
Yo, Salvador Antonetti Zequeira, Secretario de la Junta de Síndicos de la
Universidad de Puerto Rico, CERTIFICO QUE:
La Junta de Síndicos acordó lo siguiente:
Por Cuanto: El 19 de noviembre de 2005, mediante su Certificación
Núm. 55 (2005-2006), la Junta de Síndicos propuso la
aprobación del Reglamento para la Administración de
Donativos Legislativos a la Universidad de Puerto Rico;
y
Por Cuanto: De conformidad con la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988,
según enmendada, la Junta publicó el 8 de diciembre de
2005, un aviso en un periódico de circulación general de
Puerto Rico sobre la acción propuesta y dio
oportunidad para someter comentarios por escrito por
un término no menor de treinta (30) días, contados a
partir de la fecha de publicación del anuncio; y
Por Cuanto: La Junta de Síndicos no recibió ningún comentario
respecto al referido Reglamento dentro de dicho
término y antes de hacer una determinación definitiva
sobre su adopción; y
Por Cuanto: En la referida Certificación Núm. 55, la Junta de
Síndicos dispuso que de no recibirse ningún comentario
en el referido periodo, se daría por aprobada la
enmienda propuesta y autorizó a su Secretario a emitir
la presente certificación a esos efectos; y
Por Cuanto: La Junta tomó en consideración su experiencia,
competencia técnica, conocimiento especializado,
discreción y juicio, al hacer su determinación respecto a
las disposiciones definitivas de dicho Reglamento; y
Certificación Número 70
2005-2006
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Por Tanto:
En virtud de lo expresado anteriormente, la Junta de
Síndicos resolvió:
1.
Aprobar el Reglamento para la Administración
de Donativos Legislativos a la Universidad de
Puerto Rico, el cual se incorpora y forma parte
integral de esta Certificación;
2.
Determinar que el referido Reglamento se
presente para su radicación en el Departamento
de Estado del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, de conformidad con la antes citada
Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme;
3.
Disponer que este Reglamento entrará en vigor
treinta (30) días después de su radicación en el
Departamento de Estado.
Y PARA QUE ASÍ CONSTE, expido la presente Certificación, en San Juan,
Puerto Rico, hoy 25 de enero de 2006.
DE
U RICO UNIVERS ERS AD AMERICA
Salvador Antonetti Zequeira
Secretario
1903
CERTIFICO, que este documento es copia fiel y
exacta del original que obra en los archivos de la
Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto
Rico.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 1 de febrero de
2006.
LuisM. Villaronga
Secretario Ejecutivo