Regl. 7087, art. 14.10.13-5

Normas para la Administración de Donativos Legislativos para uso de

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Cite as Reglamento Núm. 7087, Art. 14.10.13-5

la Universidad CERTIFICACIÓN NÚMERO 70 2005-2006 Página 7 de 13 A. Las actividades y los programas realizados con ayuda legislativa deberán estar en armonía con la Ley de Donativos Legislativos, la reglamentación, normas y responsabilidades de la Universidad. B. La Oficina designada en cada unidad institucional para administrar la obtención y uso de fondos externos se asegurará que los informes financieros y de progreso se atiendan conforme a los requerimientos de la Asamblea Legislativa. C. Cada unidad institucional mantendrá un sistema eficiente de información y preparación de informes sobre las concesiones recibidas y los gastos efectuados contra las mismas, y preparará los informes que sean requeridos por la Oficina Central de Finanzas para asegurar la integración de la información respecto a dichos fondos legislativos. D. La Universidad podrá utilizar hasta un 50% del mismo para gastos administrativos. Disponiéndose como excepción a este límite porcentual aquellos casos en que la entidad utilice dicho donativo para el pareo de fondos federales.
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