Regl. 7087, art. 14.10.13-6
Facultades y Deberes de la Universidad como Agencia Designada
Cite as Reglamento Núm. 7087, Art. 14.10.13-6
A. La Universidad, como agencia designada, tendrá los siguientes deberes:
1. Supervisar que la entidad receptora utilice los fondos del donativo
legislativo únicamente para sufragar los gastos necesarios de las
actividades o funciones públicas para los cuales fueron asignados.
2. Radicar en la Oficina de la Comisión Especial Conjunta sobre
Donativos Legislativos un informe sobre los donativos legislativos
bajo su responsabilidad administrativa, no mas tarde del 15 de marzo
de cada año, y preparar cualquier informe requerido por disposición
expresa de la legislación mediante la cual se asignó el donativo
legislativo, según establecido en el Articulo 12 de la Ley 258 de 1995.
3. Informar a la Comisión Conjunta Especial de Donativos Legislativos,
sobre aquellas entidades que al 30 de junio no hayan reclamado sus
donativos legislativos, no más tarde del 31 de julio de cada año.