Regl. 7087, art. 14.10.13-8
Facultades y Responsabilidades de la Oficina Central de Finanzas
Cite as Reglamento Núm. 7087, Art. 14.10.13-8
La Oficina Central de Finanzas tendrá las siguientes facultades y
responsabilidades para propósitos de este reglamento:
A. De pertenecer el donativo a la Administración Central, asignará el número de
cuenta y registrará la misma en el Sistema de Información Financiera. Se
enviará copia a la Oficina Central de Presupuesto.
B. De pertenecer la resolución conjunta a una unidad institucional diferente a la
Administración Central, asignará el número de cuenta y notificará a la Oficina
de Finanzas de la unidad a la que corresponde el donativo. Se enviará copia a
la Oficina Central de Presupuesto.
C. De ser el donativo legislativo aprobado para una agencia 0 entidad particular
que no sea parte de la Universidad:
1. Recibir copia de la Resolución Conjunta debidamente aprobada y crear
un expediente para dicha Resolución.
2. Notificar el recibo de la resolución al beneficiario y a la entidad 0
persona particular que administrará dicho fondo.
3. Solicitar a la entidad receptora los siguientes documentos:
a. Copia oficial del Certificado de Incorporación emitido por el
Departamento de Estado de Puerto Rico que indique el número de
registro asignado por el Departamento de Estado de Puerto Rico o
del documento que evidencie la existencia y legalidad de la entidad
receptora, emitido por la autoridad competente para ello.
b. Número de seguro social patronal de la entidad. Si aún no lo ha
gestionado, debe indicar el número de seguro social del presidente
o de la persona responsable de la entidad.
CERTIFICACIÓN NÚMERO 70
2005-2006
Página 9 de 13
c. Distribución presupuestaria del donativo actual, de ser recurrente.
d. Certificación negativa de Deuda del Departamento de Hacienda, si
aplica.
e. Copia de la póliza del Fondo del Seguro del Estado vigente.
f. Copia de la propuesta de intención de uso del donativo.
g. Evidencia de los fondos de pareo y su procedencia.
4. Evaluar los documentos recibidos de la agencia receptora y para
determinar el cumplimiento con la Ley de Donativos Legislativos y
con este Reglamento.
5. De cumplir la entidad receptora con todos los requisitos de ley y
reglamentación, aprobar la transferencia de los fondos a la agencia
receptora.
D. Preparar un Comprobante de Desembolsos y emitir el cheque a la entidad
receptora. Enviar copia del Comprobante a la Oficina Central de Presupuesto.
E. Cuando las unidades institucionales tengan sobrantes de las asignaciones de
donativos legislativos o sea necesario efectuar devolución de donativos
legislativos no reclamados, se procederá como se indica en la Circular de
Finanzas Núm. 98-33 emitida el 3 de junio de 1998 u otros procedimientos
que en su momento adopte la Oficina de Finanzas de la Administración
Central.
F. Corresponderá a la Oficina Central de Finanzas cumplir los deberes de
informar que se disponen en el ArtÃculo 6 A. 2 y 3 de este Reglamento.