Regl. 7087, art. 14.10.13-9
Disposiciones sobre Requisitos de Elegibilidad
Cite as Reglamento Núm. 7087, Art. 14.10.13-9
Toda entidad receptora que no sea parte de la Universidad y reciba un donativo
legislativo a través de la Universidad deberá cumplir con los siguientes requisitos:
A. Estar organizada y constituida conforme a las leyes del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico y registrada en el Departamento de Estado de Puerto Rico
como corporación sin fines de lucro.
B. Certificar que ha sometido los estados financieros e informes anuales
requeridos por ley al Departamento de Estado y al Departamento de Hacienda.
C. Llevar a cabo la actividad para la cual recibirá el donativo legislativo en forma
gratuita, excepto cuando sea necesario imponer y cobrar un cargo 0 precio
para cubrir todo o parte del costo real de tal actividad o función pública.
D. Cumplir con las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico que requieren permisos de uso, medidas de seguridad, acceso, servicios u
otras condiciones y dimensiones o medidas para las estructuras, edificaciones,
CERTIFICACIÓN NÚMERO 70
2005-2006
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facilidades y predios de terreno que use 0 dedique a sus funciones 0
actividades.
E. Mantener vigente una póliza del Fondo del Seguro del Estado para la
protección de sus empleados en casos de lesión, enfermedad y muerte por
accidentes del trabajo, así como cualesquiera otras pólizas 0 seguros
requeridos por ley.
F. Contar con fondos para el pareo del donativo legislativo por una cantidad
mínima igual al veinticinco por ciento (25%) del costo total de la actividad 0
función pública para la que solicite el donativo, excepto en aquellos casos en
que la Comisión Especial Conjunta sobre Donativos Legislativos, previa
solicitud y justificación de la entidad, le exima de dicho requisito al otorgarse
el donativo. El pareo mínimo podrá ser aportado en especie.