Regl. 7087, art. 14.10.13-9

Disposiciones sobre Requisitos de Elegibilidad

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Cite as Reglamento Núm. 7087, Art. 14.10.13-9

Toda entidad receptora que no sea parte de la Universidad y reciba un donativo legislativo a través de la Universidad deberá cumplir con los siguientes requisitos: A. Estar organizada y constituida conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y registrada en el Departamento de Estado de Puerto Rico como corporación sin fines de lucro. B. Certificar que ha sometido los estados financieros e informes anuales requeridos por ley al Departamento de Estado y al Departamento de Hacienda. C. Llevar a cabo la actividad para la cual recibirá el donativo legislativo en forma gratuita, excepto cuando sea necesario imponer y cobrar un cargo 0 precio para cubrir todo o parte del costo real de tal actividad o función pública. D. Cumplir con las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que requieren permisos de uso, medidas de seguridad, acceso, servicios u otras condiciones y dimensiones o medidas para las estructuras, edificaciones, CERTIFICACIÓN NÚMERO 70 2005-2006 Página 10 de 13 facilidades y predios de terreno que use 0 dedique a sus funciones 0 actividades. E. Mantener vigente una póliza del Fondo del Seguro del Estado para la protección de sus empleados en casos de lesión, enfermedad y muerte por accidentes del trabajo, así como cualesquiera otras pólizas 0 seguros requeridos por ley. F. Contar con fondos para el pareo del donativo legislativo por una cantidad mínima igual al veinticinco por ciento (25%) del costo total de la actividad 0 función pública para la que solicite el donativo, excepto en aquellos casos en que la Comisión Especial Conjunta sobre Donativos Legislativos, previa solicitud y justificación de la entidad, le exima de dicho requisito al otorgarse el donativo. El pareo mínimo podrá ser aportado en especie.
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