Regl. 7087, art. 3
Propósito y Aplicación
Cite as Reglamento Núm. 7087, Art. 3
A. Este Reglamento será de aplicación general para todas las unidades
institucionales y dependencias que componen el Sistema de la Universidad de
Puerto Rico, así como a terceras personas que reciban donativos legislativos a
través de la Universidad.
B. El mismo gobernará la entrega, uso, disposición y administración o
fiscalización de todos los donativos legislativos que recibe la Universidad para
adelantar sus objetivos como agencia de educación superior, y aquellos
donativos que se tramitan a través de ésta, en beneficio de terceras personas 0
entidades particulares sin fines de lucro.