Regl. 7087, art. 4
Definiciones
Cite as Reglamento Núm. 7087, Art. 4
A los efectos de este Reglamento, los siguientes términos y frases tendrán el
significado que se indica a continuación:
A. Actividad 0 Función Pública Cualquier servicio, asistencia, programa,
plan, sistema, proyecto, acto, estudio, investigación, método, empresa,
operación, trabajo, obra, evento, taller 0 cualquier otro que tenga un nexo o
vinculación clara y evidente con una política pública gubernamental
debidamente promulgada y en vigor.
B. Agencia - Cualquier departamento, programa, negociado, oficina, junta,
comisión, compañía, administración, autoridad, instituto, cuerpo, servicio,
dependencia, compañía, corporación pública y subsidiaria de ésta e
instrumentalizar del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo la
Rama Judicial.
CERTIFICACIÓN NÚMERO 70
2005-2006
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C. Agencia Designada Toda agencia que ejecute, implante 0 esté directamente
relacionada con la política pública a la que esté vinculada la actividad 0
función pública que realiza la entidad receptora de un donativo legislativo y
bajo cuya responsabilidad administrativa se asigna el mismo.
D. Donativo Legislativo Todo otorgamiento no recurrente de fondos públicos,
sujetos a la disponibilidad de recursos en el Tesoro Estatal, expresamente
determinado y autorizado por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico para
contribuir 0 subvencionar parte de los gastos necesarios en que incurre una
entidad para llevar a cabo una actividad 0 función pública.
E. Entidades Cuasi públicas y Privadas Cualquier sociedad, asociación,
corporación, fundación, institución, compañía, empresa o grupo de personas,
constituido y organizado de acuerdo con las leyes de Puerto Rico, que opere y
funcione sin fines pecuniarios y que se dedique en forma sustancial o total a
realizar una actividad 0 función pública desde su perspectiva de entidad
privada.
F. Entidad Receptora Toda entidad a la que se le otorgue un donativo, aunque
éste sea rechazado o no utilizado en todo 0 en parte en cualquier momento
posterior a la vigencia y disponibilidad del mismo.
G. Gastos administrativos Los gastos gerenciales tales como, pero sin
limitarse a, personal, renta, agua, luz, teléfono, pago de la hipoteca y cualquier
otro gasto que no está directamente relacionado con la prestación de servicios.
H. Ley de Donativos Legislativos La Ley Núm. 258 de 29 de diciembre de
1995, según enmendada.
I. Oficina Central de Finanzas La Oficina de Finanzas de la Universidad de
Puerto Rico, adscrita a la Administración Central.
J. Oficina Central de Presupuesto La Oficina de Presupuesto de la
Universidad de Puerto Rico, adscrita a la Administración Central.
K. Propuesta El documento descriptivo de los objetivos, propósitos, plan de
actividades, justificación e intención del uso que se dará al donativo
legislativo que se solicita.
L. Unidad Institucional Cada uno de los recintos o unidades administrativas y
académicas autónomas del Sistema Universitario, incluyendo, además,
aquellas otras unidades que estén bajo la supervisión directa del Presidente de
la Universidad.
M. Universidad La Universidad de Puerto Rico.