Regl. 7087, art. 5
Normas para la Administración de Donativos Legislativos para uso de
Cite as Reglamento Núm. 7087, Art. 5
la Universidad
CERTIFICACIÓN NÚMERO 70
2005-2006
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A. Las actividades y los programas realizados con ayuda legislativa deberán estar
en armonÃa con la Ley de Donativos Legislativos, la reglamentación, normas y
responsabilidades de la Universidad.
B. La Oficina designada en cada unidad institucional para administrar la
obtención y uso de fondos externos se asegurará que los informes financieros
y de progreso se atiendan conforme a los requerimientos de la Asamblea
Legislativa.
C. Cada unidad institucional mantendrá un sistema eficiente de información y
preparación de informes sobre las concesiones recibidas y los gastos
efectuados contra las mismas, y preparará los informes que sean requeridos
por la Oficina Central de Finanzas para asegurar la integración de la
información respecto a dichos fondos legislativos.
D. La Universidad podrá utilizar hasta un 50% del mismo para gastos
administrativos. Disponiéndose como excepción a este lÃmite porcentual
aquellos casos en que la entidad utilice dicho donativo para el pareo de fondos
federales.