Regl. 7089, art. 10
- Retribución
Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 10
Todo lo relativo a la retribución se regirá por el Plan de Retribución que adoptado por el
CUJCPR, el cual estará conforme a las áreas esenciales al principio de mérito. No se
podrá efectuar ninguna acción que atente 0 sea contraria el principio de mérito en las
transacciones de personal en el servicio público de carrera.