Regl. 7089, art. 10

- Retribución

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Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 10

Todo lo relativo a la retribución se regirá por el Plan de Retribución que adoptado por el CUJCPR, el cual estará conforme a las áreas esenciales al principio de mérito. No se podrá efectuar ninguna acción que atente 0 sea contraria el principio de mérito en las transacciones de personal en el servicio público de carrera.
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