Regl. 7089, art. 11-11.1
- Norma General
Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 11-11.1
Los beneficios marginales representan un ingreso adicional para el empleado,
seguridad y mejores condiciones de empleo. La administración del programa de
beneficios marginales, en forma justa y eficaz, propende a establecer un clima
de buenas relaciones y satisfacción en el empleado, que contribuye a su mayor
productividad y eficiencia. El CUJCPR es responsable de velar porque el disfrute
de los beneficios marginales se lleve a cabo conforme a un plan que contenga el
adecuado balance entre las necesidades del servicio y las necesidades del
empleado y la utilización óptima de los recursos disponibles.
Constituye responsabilidad primordial del CUJCPR el mantener a los empleados
debidamente informados y orientados sobre los beneficios marginales y los
términos y condiciones que rigen su disfrute. Como parte del programa de
adiestramiento del personal de supervisión, se deberá implantar un plan para
que los supervisores en todos los niveles estén debidamente informados sobre
las normas que rigen los beneficios marginales, de modo que éstos puedan
orientar a sus empleados y administrar en forma correcta, consistente, justa y
conforme a las normas establecidas, el disfrute de los beneficios marginales.
Reglamento de Personal para los Empleados No Docente
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Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico