Regl. 7089, art. 11-11.3

- Días Feriados

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Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 11-11.3

Los días que se enumeran a continuación serán días feriados para los empleados del CUJCPR. Feriado Celebración 1. Año Nuevo 1 de Enero 2. Día de Reyes 6 de Enero 3. Natalicio Eugenio Maria de Hostos Segundo (2°) Lunes de Enero 4. Natalicio Martín Luther King Tercer (3er) Lunes de Enero 5. Natalicio George Washington Tercer (3ᵉʳ) Lunes de Febrero 6. Día Abolición de la Esclavitud 22 de Marzo 7. Viernes Santo 8. Natalicio José de Diego Tercer (3ᵉʳ) Lunes de Abril 9. Día de la Recordación Último Lunes de Mayo 10. Día de la Independencia de EUA 4 de Julio 11. Natalicio Luis Muñoz Rivera Tercer (3ᵉʳ) Lunes de Julio 12. Día de la Constitución del ELA 25 de Julio 13. Natalicio José C. Barbosa Cuarto (4to) Lunes de Julio 14. Día del Trabajo Primer (1ᵉʳ) Lunes de Septiembre 15. Día de la Raza 12 de Octubre 16. Día del Veterano 11 de Noviembre 17. Día de Elecciones Generales Noviembre (Movible) 18. Día del Descubrimiento de Puerto Rico 19 de Noviembre 19. Día de Acción de Gracias Cuarto (4to) Jueves de Noviembre 20. Día de Noche Buena 24 de Diciembre a partir del Medio Día por Ley Núm. 305 del 2002 21. Día de Navidad 25 de Diciembre Además, se considerarán días feriados aquellos declarados como tales por el (la) Gobernador(a). Reglamento de Personal para los Empleados No Docente 80 Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico En el caso en que la celebración de un día feriado cayere en domingo, la celebración del mismo será observada el día siguiente. Cuando se haya establecido una jornada regular semanal de trabajo reducido y el último día de descanso coincide con un día feriado, el empleado tendrá derecho a que se le conceda libre el día siguiente al feriado. Cuando por necesidades del servicio se haya establecido una semana de trabajo donde los días de descanso no sean sábado y domingo y el segundo día de descanso coincida con un día feriado, el empleado tendrá derecho a que se le conceda libre el día siguiente al feriado. Por necesidades urgentes del servicio se podrá requerir de cualquier empleado que preste servicios en determinado día de fiesta legal, en cuyo caso el empleado tendrá derecho a compensación extraordinaria según dispuesto bajo la Sección 13.5 de este Reglamento, siempre que reúna todos los criterios establecidos para la acumulación de licencia compensatoria y/o pago de tiempo extra trabajado.
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