Regl. 7089, art. 11-11.3
- DÃas Feriados
Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 11-11.3
Los dÃas que se enumeran a continuación serán dÃas feriados para los
empleados del CUJCPR.
Feriado
Celebración
1. Año Nuevo
1 de Enero
2.
DÃa de Reyes
6 de Enero
3. Natalicio Eugenio Maria de Hostos
Segundo (2°) Lunes de Enero
4. Natalicio MartÃn Luther King
Tercer (3er) Lunes de Enero
5. Natalicio George Washington
Tercer (3ᵉʳ) Lunes de Febrero
6. DÃa Abolición de la Esclavitud
22 de Marzo
7. Viernes Santo
8. Natalicio José de Diego
Tercer (3ᵉʳ) Lunes de Abril
9. DÃa de la Recordación
Último Lunes de Mayo
10. DÃa de la Independencia de EUA
4 de Julio
11. Natalicio Luis Muñoz Rivera
Tercer (3ᵉʳ) Lunes de Julio
12. DÃa de la Constitución del ELA
25 de Julio
13. Natalicio José C. Barbosa
Cuarto (4to) Lunes de Julio
14. DÃa del Trabajo
Primer (1ᵉʳ) Lunes de
Septiembre
15. DÃa de la Raza
12 de Octubre
16. DÃa del Veterano
11 de Noviembre
17. DÃa de Elecciones Generales
Noviembre (Movible)
18. DÃa del Descubrimiento de Puerto Rico
19 de Noviembre
19. DÃa de Acción de Gracias
Cuarto (4to) Jueves de
Noviembre
20. DÃa de Noche Buena
24 de Diciembre a partir del
Medio DÃa por Ley Núm. 305 del
2002
21. DÃa de Navidad
25 de Diciembre
Además, se considerarán dÃas feriados aquellos declarados como tales por el
(la) Gobernador(a).
Reglamento de Personal para los Empleados No Docente
80
Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico
En el caso en que la celebración de un dÃa feriado cayere en domingo, la
celebración del mismo será observada el dÃa siguiente.
Cuando se haya establecido una jornada regular semanal de trabajo reducido y
el último dÃa de descanso coincide con un dÃa feriado, el empleado tendrá
derecho a que se le conceda libre el dÃa siguiente al feriado.
Cuando por necesidades del servicio se haya establecido una semana de
trabajo donde los dÃas de descanso no sean sábado y domingo y el segundo dÃa
de descanso coincida con un dÃa feriado, el empleado tendrá derecho a que se
le conceda libre el dÃa siguiente al feriado.
Por necesidades urgentes del servicio se podrá requerir de cualquier empleado
que preste servicios en determinado dÃa de fiesta legal, en cuyo caso el
empleado tendrá derecho a compensación extraordinaria según dispuesto bajo
la Sección 13.5 de este Reglamento, siempre que reúna todos los criterios
establecidos para la acumulación de licencia compensatoria y/o pago de tiempo
extra trabajado.