Regl. 7089, art. 11-11.5
- Licencia Familiar y Médica
Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 11-11.5
Las disposiciones que anteceden relativas a la concesión y utilización de
licencias, con 0 sin sueldo, en modo alguno se entenderán que menoscaban la
Licencia Familiar y Médica instituida por la Ley Federal de Licencia Familiar y
Médica de 1993 (PL 103-3).
1.
La Ley de Licencia Familiar y Médica concede a los empleados elegibles
hasta doce (12) semanas de licencia sin sueldo durante cualquier perÃodo
de doce (12) meses, por una o más de las siguientes razones:
a)
Para cuidar a un hijo recién nacido del empleado 0 tramitar
adopción O crianza;
b)
Para cuidar su cónyuge, hijo 0 hija, padre O madre del empleado
que padezca una condición de salud grave, según este término se
define en la Ley, supra, y este Reglamento; 0
c)
Para tomar licencia médica cuando una condición de salud grave
incapacite al empleado para desempeñar su trabajo.
2.
A los fines de esta licencia, condición de salud grave significa una
enfermedad, lesión, impedimento 0 condición fÃsica 0 mental que
conlleve:
a)
Cualquier perÃodo de incapacidad O tratamiento que requiera
recluirse por una noche 0 más en un hospital, hospicio 0 institución
de cuidado médico residencial;
b)
Cualquier perÃodo de incapacidad que requiera una ausencia de
más de tres (3) dÃas del trabajo, escuela u otras actividades
regulares diarias que también requiera tratamiento continuo por 0
bajo la supervisión de un proveedor de servicios médicos; 0
c)
Tratamiento continuo, incluyendo cuidado prenatal, por 0 bajo la
supervisión de un proveedor de servicios de salud para una
condición que es incurable o tan grave que de no tratarse
probablemente ocasionarÃa un perÃodo de incapacidad de más de
tres (3) dÃas.
3.
Para ser elegible a los beneficios de esta licencia, el empleado debe
haber trabajado para el CUJCPR por lo menos doce (12) meses y haber
trabajado por lo menos 1,250 horas durante los doce (12) meses previos.
Reglamento de Personal para los Empleados No Docente
103
Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico
4.
Cuando ambos cónyuges trabajen en el CUJCPR, tendrán derecho
conjunto a un total combinado de doce (12) semanas de esta licencia por
el nacimiento de un hijo 0 su colocación para adopción 0 crianza y para
cuidar al padre 0 madre (no a suegros) que padezca una condición de
salud grave, según este término se define en la Ley.
5.
La Licencia Familiar y Médica podrá ser utilizada en forma intermitente,
bajo ciertas circunstancias. Esto es, fragmentada, asà como mediante la
reducción de la jornada de trabajo diaria 0 semanal. Además, se permitirá
que se utilice licencia de vacaciones 0 por enfermedad en sustitución total
0 parcial de la Licencia Familiar y Médica.
6.
El CUJCPR podrá requerir que los empleados soliciten esta licencia con
treinta (30) dÃas de notificación previa, cuando la necesidad sea previsible
y que presenten certificados médicos que comprueben la necesidad de la
licencia debido a una condición de salud grave que afecte al empleado 0
los miembros de su familia inmediata (cónyuge, hijos 0 padres). También
podrá requerir segundas y terceras opiniones pagadas por el CUJCPR
cuando existan bases razonables para ello e informes periódicos en el
transcurso de la licencia sobre la condición del empleado 0 sus familiares
y de su intención de regresar al trabajo.