Regl. 7089, art. 11-11.6 dup2
- Disposiciones Generales
Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 11-11.6 dup2
sobre Licencias
1.
Los dÃas de descanso y dÃas feriados no se considerarán para efectos del
cómputo de las licencias con paga, a excepción de la licencia de
maternidad.
2.
Los dÃas en que se suspendan los servicios públicos por el Gobernador
se contarán como dÃas libres solamente para el personal que esté en
servicio activo y no para el personal en disfrute de cualquier tipo de
licencia.
3.
La Oficina de Recursos Humanos del CUJCPR velará porque en la
administración de las licencias no se utilice cualquier tipo de licencia para
propósitos diferentes para los cuáles fueron concedidas.
4.
Los empleados acumularán licencia por enfermedad y de vacaciones
durante el tiempo que disfruten de cualquier tipo de licencia con paga,
siempre y cuando se reinstalen al servicio público al finalizar el disfrute de
la licencia correspondiente. El crédito de licencia, en estos casos, se
efectuará cuando el empleado regrese al trabajo.
Reglamento de Personal para los Empleados No Docente
104
Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico
5.
Se podrá imponer sanciones disciplinarias a un empleado, por el uso
indebido de cualquiera de las licencias a que tiene derecho.
6.
En los casos de empleados cuyo nombramiento tenga duración definida
las licencias no podrán concederse por un perÃodo que exceda el término
de dicho nombramiento.
7.
Cuando la separación del servicio fuera motivado por la muerte del
empleado se le pagará a sus beneficiarios la suma global que le hubiera
correspondido a éste por concepto de la licencia de vacaciones y
enfermedad no utilizados.