Regl. 7089, art. 12-12.3
- Comité de Participación
Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 12-12.3
El Programa de Relaciones de Personal es claramente una responsabilidad de
la gerencia. Particularmente la función de mantener operante ese programa día
a día es función de los supervisores. De la interacción entre el supervisor y el
supervisado debe surgir el clima de trabajo que sea más adecuado para la
satisfacción individual de los empleados y el provecho máximo para el servicio.
No obstante, se concibe que el proceso administrativo ordinario necesite de
alguna ayuda complementaria para lograr la máxima efectividad del programa de
relaciones de personal.
El Comité de Participación fortalece el proceso administrativo, respetando los
canales de supervisión y fortalece la gerencia mediante su asesoramiento en las
decisiones que ésta toma. Dentro de este contexto se establecen las siguientes
normas para la creación y el funcionamiento del Comité de Participación:
1.
Se creará un Comité de Participación que estará compuesto por tres (3)
empleados: un representante del CUJCPR designado por el (la)
Rector(a), un representante de los empleados del CUJCPR electo
mediante referéndum entre los empleados y un tercer miembro designado
de mutuo acuerdo por los representantes de las partes 0 a falta de mutuo
acuerdo, mediante sorteo de cuatro (4) candidatos; dos (2) de ellos
sugeridos por los empleados y los otros dos (2) sugeridos por el (la)
Rector(a). Para efectuar el sorteo, de ser éste necesario, los nombres de
los cuatro (4) candidatos se depositarán en una urna y siguiendo un
procedimiento imparcial se extraerá uno que será el tercer miembro. El
tercer miembro será Presidente del Comité. En el referéndum participarán
Reglamento de Personal para los Empleados No Docente
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los empleados de carrera solamente.
2.
El Comité de Participación tendrá facultad para investigar, evaluar y hacer
recomendaciones al (la) Rector(a) en relación con sugerencias de los
empleados, orientación y consejería sobre el trabajo, actividades
recreativas y culturales, premios, reconocimientos, planteamientos y
quejas de los empleados. El (la) Rector(a) tendrá facultad para aceptar,
rechazar 0 modificar las recomendaciones del Comité. Si el (la) Rector(a)
tomara una decisión contraria a la recomendación del Comité y el
empleado que hubiere originado el asunto insistiese en dilucidarlo en otro
foro, tendrá derecho a recurrir ante la Comisión Apelativa de
Administración de Recursos Humanos del Servicio Público.
3.
El Comité no tendrá jurisdicción para entender en acciones que
interpongan los empleados relacionadas con las áreas esenciales al
principio de mérito. Dichas acciones serán vistas en primera instancia por
el CUJCPR.
4.
El Comité, con la aprobación de la Autoridad Nominadora, podrá adoptar
reglas de funcionamiento interno. El (la) Rector(a) dispondrá lo pertinente
sobre el uso de facilidades, personal, equipo, materiales, acceso a
información oficial y horarios de funcionamiento del Comité, así como
también sobre el uso de tiempo laborable por los empleados para
comparecer ante el Comité.
5.
El Comité se reconstituirá cada dos (2) años y toda vacante que surgiere
en el transcurso de estos, se cubrirá siguiendo el procedimiento aplicado
para seleccionar el incumbente anterior.