Regl. 7089, art. 13-13.1
- Jornada de Trabajo
Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 13-13.1
1.
La jornada regular semanal para los empleados no excederá de cuarenta
(40) horas, ni será menor de treinta y siete y media (37 1/2) horas, sobre
la base de cinco (5) dÃas laborables salvo disposiciones en contrario de
leyes especiales. La jornada regular diaria no excederá de ocho (8) horas.
Se concederá a los empleados dos (2) dÃas de descanso consecutivos,
por cada jornada regular semanal de trabajo. Sin embargo, si debido a
una situación económica precaria, causada por la disminución y pérdida
de ingresos en el erario u otras fuentes de ingreso, fuere necesario
cesantear empleados, se podrá reducir la jornada regular diaria 0
Reglamento de Personal para los Empleados No Docente
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Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico
semanal de los empleados como acción para evitar tales cesantÃas.
2.
La jornada regular semanal del empleado consistirá del número de horas
que dentro de un perÃodo de siete (7) dÃas calendarios consecutivos, el
empleado está obligado a rendir servicios conforme a su horario regular
de trabajo. Normalmente la jornada regular semanal comprenderá los
dÃas de lunes a viernes, constituyéndose ei sábado y el domingo, los dÃas
de descanso. Sin embargo, por necesidades del servicio, se podrá
establecer una jornada semarial regular, para todo 0 parte del personal,
comenzando y terminando en cualquier dÃa de la semana, siempre y
cuando dicha jornada comprenda cinco (5) dÃas laborables y dos (2) dÃas
de descanso.
No obstante, lo anterior, cuando se haya establecido una jornada regular
reducida como medida para evitar cesantÃas conforme a lo establecido en
el inciso (1) precedente, la jornada podrá establecerse sobre la base de
menos de cinco (5) dÃas laborables.
Dentro de los lÃmites anteriormente indicados se establecerá la jornada
regular de trabajo, semanal O diaria, aplicable a los empleados, tomando
en consideración las necesidades del servicio.