Regl. 7089, art. 13-13.5
- Tiempo Compensatorio por
Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 13-13.5
Horas Extras
1.
El programa de trabajo se formulará de tal manera que se reduzca al
mÃnimo la necesidad de trabajo en exceso de las horas regulares
establecidas para los empleados. No obstante, el (la) Rector(a) por razón
de la naturaleza especial de los servicios a prestarse 0 por cualquier
situación de emergencia, podrá requerir a los empleados que presten
servicios en exceso de su jornada de trabajo, diaria 0 semanal, en
cualquier dÃa feriado, 0 en cualquier dÃa en que se suspendan los
servicios por el Gobernador. En estos casos deberá mediar una
autorización previa, por escrito, del supervisor del empleado. Los
supervisores deberán tomar medidas para que cuando un empleado
permanezca trabajando sea siempre en virtud de una autorización
expresa y serán responsables de la utilización apropiada del recurso
humano fuera de horas laborables. No obstante, cuando el supervisor
permita o tolere a un empleado realizar funciones fuera de su jornada
diaria 0 semanal de trabajo, O en cualquier dÃa feriado 0 de descanso, sin
mediar autorización, éste tendrá derecho a recibir compensación por el
trabajo realizado durante dicho perÃodo.
2.
Los empleados que cualifiquen tendrán derecho a recibir licencia
compensatoria a razón de tiempo y medio, por los servicios prestados en
exceso de su jornada regular, diaria 0 semanal, y por los servicios
prestados en los dÃas feriados, en los dÃas de descanso 0 en los dÃas en
que se suspendan los servicios por el Gobernador. El empleado deberá
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disfrutar esta licencia dentro del perÃodo de treinta (30) dÃas a partir de la
fecha en que haya realizado el trabajo extra. Si por necesidad del servicio
esto no fuera posible, se podrá acumular dicha licencia hasta un máximo
de treinta (30) dÃas. Esta licencia será transferible entre las agencias
componentes del Sistema de Personal, pero en ningún caso se aceptarán
las transferencias de más de treinta (30) dÃas.
3.
En todo caso el CUJCPR proveerá para que el empleado disfrute de
dicha licencia previo a "su separación del servicio 0 cualquier
transferencia a otra agencia gubernamental. Disponiéndose, sin embargo,
que cuando por necesidades del servicio el empleado no pueda disfrutar
de la licencia compensatoria acumulada 0 la misma no pueda ser
transferida a otra agencia, el CUJCPR vendrá obligado a pagar dicha
licencia a razón de tiempo y medio y al tipo de paga que reciba el
empleado al momento de separarse del CUJCPR.
En este caso deberá obrar evidencia fehaciente preferiblemente escrita,
de que el empleado no pudo disfrutar esta licencia por necesidades del
servicio y a requerimiento del CUJCPR.
4.
El tiempo extra trabajado, para fines del Bono de Navidad, se considera
únicamente para determinar el monto y no para determinar la elegibilidad
al mismo.
5.
Bajo ninguna circunstancia se podrá cubrir tardanzas con tiempo
compensatorio.
6.
Se excluirá de las disposiciones del Apartado 2 a todo empleado
clasificado como ejecutivo, administrativo 0 profesional, según estos
conceptos se definan en la Reglamentación Interna sobre Jornada de
Trabajo y Asistencia.
7.
Horas Extras Trabajadas a tenor con lo dispuesto en la Ley Federal de
Normas Razonables del Trabajo de 1938, según enmendada:
Ninguna de las disposiciones precedentes se interpretará de forma tal que
vulnere la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo en lo relativo a
horas extras trabajadas y la compensación que por tal concepto reciba el
empleado.
a) Para los fines de este inciso, horas extras son todas las horas
adicionales trabajadas en exceso de cuarenta (40) horas de la jornada
regular semanal.
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No se considerarán como horas trabajadas aquellas en que el
empleado esté en disfrute de cualquier tipo de licencia.
b)
El tiempo extra trabajado en exceso de la jornada regular de
trabajo se acumulará a razón de tiempo y medio, hasta un máximo
de 480 horas en el caso de empleados encargados de la seguridad
pública y de emergencias y hasta 240 los demás empleados
elegibles.
c)
Las horas extras asà acumuladas podrán disfrutarse en tiempo
compensatorio. El disfrute de éste se autorizará dentro de un lapso
de tiempo razonable posterior a la petición del empleado, siempre
que no se afecte el funcionamiento del CUJCPR.
d)
Las horas extras acumuladas en exceso de 240 ó 480, según sea
el caso, se pagarán en efectivo, a razón de tiempo y medio a base
del salario que esté devengando el empleado al momento de
pagarle. Dicho pago se efectuará dentro del perÃodo del pago en
que se realizó el trabajo extra 0 dentro del próximo, de no ser
posible por razón de que no se haya podido computar las horas
extras a pagar.
e)
Todo empleado que tenga tiempo compensatorio acumulado a su
terminación en el empleo, recibirá la paga en efectivo de éste, a
base de:
1.
El salario promedio durante los últimos tres (3) años en el
empleo; O
2.
El salario final; el que sea más alto.