Regl. 7089, art. 14-14.1
- Disposiciones Generales
Cite as Reglamento Núm. 7089, Art. 14-14.1
1.
Por reingreso se entenderá la inclusión en un registro para ser certificado
para empleo, del nombre de un empleado regular de carrera, que ha
renunciado a su puesto 0 ha sido cesanteado y es acreedor a mantener
su elegibilidad para la clase O clases de puestos en las que sirvió como
empleado regular u otras similares que envuelvan el mismo nivel de
trabajo. El derecho a reingreso de los empleados del CUJCPR sólo
procederá a los registros correspondientes de la Oficina.
Reglamento de Personal para los Empleados No Docente
112
Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico
2.
Tendrán derecho a reingreso los siguientes empleados:
a)
Empleados regulares que renuncien a sus puestos 0 sean
cesanteados por eliminación de puestos.
b)
Empleados de confianza con el derecho a reinstalación.
c)
Personas que recobren de su incapacidad luego de haber estado
disfrutando una anualidad por incapacidad ocupacional 0 no
ocupacional de alguno de los sistemas de retiro auspiciados por el
Gobierno.
d)
Empleados regulares que se hayan separado del servicio por razón
de incapacidad, al recuperar de la misma.
3.
Toda persona a quien se le apruebe un reingreso tendrá derecho a figurar
en registro por un perÃodo máximo de cinco (5) años a partir de la fecha
de su separación del servicio 0 de la fecha en que oficialmente haya
terminado su incapacidad. Se exceptúa de esta disposición a las
personas que recobren de su incapacidad ocupacional 0 no ocupacional
de alguno de los sistemas de retiro. En estos casos permanecerán en el
registro hasta tanto sean seleccionadas